SAP León 187/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:646
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00187/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2014 0010480

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2014

Recurrente: BMW IBERICA SA, VA Y H AUTOMOVILES SL

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado:, JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ

Recurrido: Luis Angel

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: LUIS GARCÍA GARCÍA

SENTENCIA Nº 187/2016

Ilmos. Sres:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

  1. Manuel García Prada.- Magistrado

  2. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a Diez de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 233/2016, en el que han sido partes BMW IBÉRICA, S.A., representada por el procurador D. Juan-Alfonso Conde Álvarez bajo la dirección del letrado D. Martín Bassols Hevia-Aza, y V.A. y H. AUTOMÓVILES, S.L., representada por el procurador D. Tadeo Morán Fernández bajo la dirección del letrado D. Javier de la Iglesia Fernández, como APELANTES, y D. Luis Angel, representado por el procurador D. Ignacio Domínguez Salvador bajo la dirección del letrado D. Luis García García, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 598/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de

PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Maria Encina Fra García en nombre y representación de Luis Angel contra V.A. Y M. AUTOMÓVILES SL y BMW IBERICA SA debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 35.575 €, así como al pago solidario de las costas ".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por BMW IBÉRICA, S.A., y por V.A. y H. AUTOMÓVILES, S.L. Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado al apelado que los impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 17 de mayo de 2016, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de los recursos de apelación.

La sentencia recurrida estima la demanda presentada y condena a las demandadas al pago de la suma reclamada y de las costas procesales, con responsabilidad civil solidaria: las demandadas deben responder de los daños causados porque no acreditan que el incendio tuviera su origen en agentes externos al propio vehículo.

Motivos de impugnación de la sentencia:

  1. - Error en la aplicación de normas reguladoras del régimen jurídico de responsabilidad por daños a consumidores.

    En ambos recursos se censura la aplicación de la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por Daños causados por Productos Defectuosos, por no estar vigente cuando se vendió el vehículo.

    En el recurso de apelación interpuesto por la fabricante del vehículo se añade error en la aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, por no estar vigente y porque su ámbito objetivo es ajeno a la controversia que se plantea en este procedimiento.

  2. - Error en la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba.

    En ambos recursos se sostiene que corresponde al perjudicado (demandante) acreditar el nexo causal entre el daño y el defecto del vehículo.

    En el recurso de apelación interpuesto por BMW IBÉRICA, S.A., se añade, como motivo de impugnación, error en el alcance de la eficacia probatoria exigida a la parte demandada.

  3. - Error en la valoración de la prueba.

    En ambos recursos se muestra divergencia con la valoración probatoria de la sentencia recurrida, sobre todo en relación con la valoración de la prueba pericial: en ambos recursos no se considera acreditado que el fallo guarde relación con un fallo del vehículo, y la sociedad titular del taller añade que no se ha acreditado que guarde relación con la revisión en él efectuada.

  4. - Incongruencia de la sentencia.

    BMW IBÉRICA, S.A., alega que la resolución solo imputa el incendio a uno de los codemandados porque tuvo como causa la revisión que se realizó en el taller pero, sin embargo, se condena a aquella con responsabilidad solidaria junto a la titular del taller.

  5. - Criterios de imputación de responsabilidad.

    BMW IBÉRICA, S.A., sostiene, de manera argumentativa, que si el daño tuvo su origen en la revisión del vehículo no podría imputársele responsabilidad por no haber intervenido en ella.

    La sociedad titular del taller sostiene que si el defecto es de fabricación no se le puede atribuir responsabilidad por el daño. 6.- Cuantificación del daño.

    Ambas apelantes sostienen que el valor del vehículo, al momento del siniestro, era inferior al importe reclamado con la demanda.

SEGUNDO

Sobre el error en la aplicación de normas reguladoras del régimen jurídico de responsabilidad por daños a consumidores (régimen jurídico aplicable).

Tal y como se indica por las apelantes, tanto la Ley 22/1994, de 6 de Julio, reguladora de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, como la Ley 26/1984, de 19 de julio, reguladora de las normas especiales de protección de consumidores y usuarios, cuyos artículos 26, 27 y 28 se aplican en la sentencia recurrida, se encontraban derogadas al momento de producirse el incendio del vehículo, por lo que no son aplicables.

Añadimos a todo ello que tampoco sería de aplicación la normativa especial reguladora de la responsabilidad por productos defectuosos, contenida en el Capítulo I del Título II del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 135 de la citada norma regula el ámbito objetivo de aplicación de las normas especiales sobre responsabilidad por productos defectuosos, que se limita a " los daños causados por los defectos de la productos ". Es decir, la responsabilidad que se regula no es la referida a los defectos intrínsecos del producto, sino la que resulta de los daños que se puedan derivar de esos defectos (daños consecuenciales). En este caso concreto, si el incendio del vehículo hubiera sido originado por un fallo eléctrico del vehículo sería de aplicación la normativa especial indicada para determinar y delimitar la responsabilidad del fabricante por los daños causados -por ejemplo- a otro vehículo al que se hubieran extendido las llamas.

Las normas aplicables al caso son las contenidas en el Título V del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU). En él se regula todo lo relativo a los contratos y garantías, y, en particular, la garantía legal y comercial de los productos de consumo, así como las normas generales de la citada Ley y del Código Civil como complementarias.

En relación con la carga y valoración de la prueba, son de aplicación las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, el artículo 217 y las normas sobre valoración de la prueba.

La aplicación de tales normas ha de tener lugar conforme a los criterios establecidos por la Jurisprudencia en relación con ellas.

TERCERO

Sobre el régimen jurídico aplicable en relación con la carga de la prueba en el caso concreto.

  1. Fundamentos de la acción ejercitada. Causa de pedir y carga de la prueba de los hechos en los que se funda la acción.

    Para delimitar el ámbito de la actividad probatoria es preciso identificar las acciones ejercitadas.

    La demanda no es muy precisa al respecto, pero en tanto en cuanto invoca tanto la garantía legal como la comercial, hemos de entender ejercitada la acción para exigir responsabilidad por falta de conformidad con el producto vendido ( artículo 114 y 118 de la LGDCU, en relación con la garantía legal, y 125 y siguientes en relación con la garantía comercial). Se invocan también de manera genérica preceptos referidos a obligaciones y contratos ( artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.258, 1.544 y concordantes del Código Civil ), por lo que hemos de entender también ejercitada la acción general para exigir responsabilidad civil por culpa.

    Por todo ello, la causa de pedir se puede delimitar:

    1. - A partir de unos hechos muy concretos: incendio por un fallo interno del vehículo vendido por una de las codemandadas y fabricado por la otra.

    2. - Y conforme a criterios jurídico-valorativos que identifican la acción: falta de conformidad con el producto por defectos manifestados en el plazo de dos años (garantía legal y garantía comercial) y, general, responsabilidad por daños derivados de culpa.

    A partir de los hechos indicados, con el componente jurídico mencionado, se delimita la situación jurídica relevante que sustenta la acción ejercitada. En la demanda se alude a una revisión de control del vehículo unos días antes del incendio, pero la imputación de responsabilidad se deriva, de manera genérica, de la falta de conformidad con el producto y del carácter defectuoso del vehículo, en general. Para que prospere la acción por falta de...

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