SAP León 302/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2016:637
Número de Recurso744/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00302/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24010 41 2 2012 0203060

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000744 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Juan Alberto, Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FUERTES FERREIRO, MARIA TERESA FUERTES FERREIRO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ESTEVEZ COBOS, CESAR LOPEZ SANTOFIMIA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 302/16

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 219/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo apelantes, Don Juan Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA TERES FUERTES FERREIRO y asistido por el letrado Don EDUARDO ESTEVEZ COBOS, y Don Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA TERESA FUERTES FERREIRO y asistido por el Letrado Don CÉSAR LÓPEZ SANTOFIMIA; y Parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 se dictó en fecha 11 de noviembre de 2015 Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Sobre las 1:00 horas del día 16 de noviembre de 2012, los acusados Don Carlos, con Documento Nacional de Identidad NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y Don Juan Alberto, con Documento Nacional de Identidad NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado, entre otras, por un delito de lesiones por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de A Coruña a la pena de un año y dos meses de prisión, sentencia firme de 21 de septiembre de 2009, por el delito de conducción temeraria por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid a las penas de un año y tres meses de prisión, sentencia firme de 22 de septiembre de 2011, ejecutoria 136/2012, puestos de común acuerdo, con intención de obtener un beneficio indebido, abordaron a Doña Martina en la calle Senado de La Bañeza ganándose su confianza. Uno de los acusados que simulaba una discapacidad psíquica, exhibió un paquete grande de lo que aparentaba ser dinero, ofreciéndose a enseñarlo a Doña Martina y al otro acusado si éstos le enseñaban también su dinero, por lo que este último, para dar veracidad a los hechos, se dirigió a su coche y trajo un sobre con dinero enseñándoselo al discapacitado y convenciendo a Doña Martina para que hiciera lo mismo, a fin de quedarse con el dinero de aquel. Ante la credibilidad que para Doña Martina presentaban los hechos, se subió en el coche de los acusados, un Opel Vectra matrícula W.....W, llevando consigo las cartillas de los bancos, dirigiéndose primero a la sucursal de Caja España

sita en la calle Vía de la Plata de La Bañeza donde realizó un reintegro de 3.000 euros y después a la sucursal del Banco de Santander de La Bañeza de donde retiró 4.000 euros, subiendo de nuevo al vehículo de los acusados para cambiar su dinero por el paquete que portaba el discapacitado que resultó ser harina. Doña Martina reclama por estos hechos.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Carlos y a Don Juan Alberto como responsables en concepto de autores de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento que se aprecia como simple, a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Martina en la cantidad de siete mil EUROS, con expresa imposición de costas por mitad a cada uno de los acusados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA TERESA FUERTES FERREIRO en la representación que ostenta de Don Juan Alberto, por medio de escrito presentado en la Oficina Judicial 1 de diciembre de 2015, en el que solicitaba se dictase sentencia revocando la de instancia y absolviendo al Señor Juan Alberto de toda responsabilidad criminal.

Asimismo se formuló recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña MAIA TERESA FUERTES FERREIRO en la representación que ostenta de Don Carlos, por medio de escrito presentado en la oficina judicial 1 de diciembre de 2015, el que tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dictase Sentencia revocando la de instancia y absolviéndole de toda responsabilidad criminal.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 3 de mayo de 2016, Escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 10 de noviembre, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Carlos y don Juan Alberto como autores de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, a la pena que seis meses de prisión y al pago conjunto de la indemnización que se señala en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alzan los propios reos condenados, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se les absuelva de toda responsabilidad criminal. Ambos recursos se sustentan en dos motivos: Primero : "Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, al entenderse que se ha procedido a dictar una Sentencia condenatoria sin que haya existido prueba suficiente capaz de enervar la presunción de inocencia." Segundo : "Error en la aplicación del art. 248 del Código penal, toda vez que los hechos objeto del presente enjuiciamiento no serían constitutivos del delito de estafa."

El Recurso de Apelación no puede ser estimado, pues la sentencia que se recurre, dotada de una motivación adecuada para cumplir las pautas de suficiencia...

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