SAP Jaén 164/2016, 20 de Junio de 2016

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2016:563
Número de Recurso504/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 449/14

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 504/2016

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 164

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 449/2014, por el delito contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, rollo de apelación nº 504/2016, siendo acusado D. Hilario, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada el acusado y Ponente D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 449/2014 se dictó, en fecha 15 de Abril de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: " UNICO: El acusado, por atestado de 3-7-09 fue denunciado por agentes de la Guardia civil por llevar a cabo sobre una subparcela de 2938 m2 de su propiedad ubicada en la parcela NUM000 de] polígono catastral número NUM001 del término municipal de Mengibar, PARAJE000, en suelo clasificado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal( NSPM ) como No Urbanizable" Zona de Protección Cautelar al acuífero muy vulnerable a la contaminación "dentro de la zona de policía del río Guadalbullón, adquirida mediante documento privado de fecha 13 de junio de 2006, en calidad de promotor y constructor, y en el mes de noviembre de 2006 las obras de construcción de un edificio y de cercado de la parcela que fueron detectadas cuando estaban en fase de cimentación por los agentes de Policía Local de Mengibar el día 29 de noviembre de 2006 dando lugar a que se dictase por el Alcalde providencia en fecha 11 de diciembre de 2006 acordando la suspensión de las obras que le fue notificada al acusado en fecha 21 de diciembre de 2006 y Decreto de fecha 10 de enero de 2007 acordando la paralización de las obras que se venían ejecutando con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento los hechos podrían ser constitutivos de infracción penal siéndole notificado al acusado en fecha 18 de enero de 2007.

El acusado continuo con la ejecución hasta la total terminación de las mismas consistiendo éstas en: una edificación con una superficie aproximada de 225 m2, una edificación con superficie aproximada de 48 m2 destinada a cocina y aseos, una pequeña construcción destinada a toma de agua potable de 1 m2 y un muro de cerramiento de la subparcela ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Hilario, del delito que se le imputaba, declarando las costas de oficio ".

TERCERO

Contra la Sentencia por el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, se señaló para celebración de vista, con citación de las partes, para el día 16 de Junio de 2016 a las 10'45 horas, la que tuvo lugar con la asistencia de las partes y el resultado que constan en el acta levantada al efecto, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados ni los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que serán sustituidos por los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia el Ministerio Fiscal por la indebida aplicación del art. 130.6, 131 y 132 del Código Penal, en virtud de los cuales se declaran prescritos los delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia de los arts. 319 y 55...

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