SAP Baleares 174/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:1206
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2011 0000739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000395 /2011

Recurrente: Roberto

Procurador: MAGDALENA MARIA MASSANET FUSTER

Abogado: BARTOLOME OLIVER GAYA

Recurrido: INMOBNORD ALCUDIA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL INMOBNORD ALCUDIA, SL, Lucas, PROMOCIONES GENERAL ATIC, SL, SA TORRADA D'ES PORT, SL, Encarnacion MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL,, MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado:, JOAQUIN MARQUEZ SUÑER,,,,

S E N T E N C I A Nº 174

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veinte de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Concurso Voluntario Abreviado Sección 6ª Calificación, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma, bajo el Número 395 &2011, Rollo de Sala Número 67/2016, entre partes, de una como recurrente apelante D. Roberto, representado por la Procuradora Sra. MAGDALENA MASSANET FUSTER y asistido por el Letrado Sr. BARTOLOMÉ OLIVER GAYÁ; y de otras como recurridas, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "INMOBNORD ALCUDIA, SL" asistida por el Administración Concursal

D. Marco Antonio ; la parte concursada "INMOBNORD ALCUDIA, SL", como afectado el administrador solidario D. Lucas, y como cómplices "PROMOCIONES GENERAL ATIC, SL" "SA TORRADA D'ES PORT, SL" y Dª Encarnacion, todos ellos representados por la Procuradora Dª Mª ANTONIA VENTAYOL AUTONELL; siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 16-octubre-2015, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Orencosa SL y del Ministerio Fiscal:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Inmobnord Alcudia SL como culpable.

  2. Se declarase que resultan personas afectadas por la calificación, D. Lucas y D. Roberto (como administradores solidarios).

  3. Se condene a los afectados a la inhabilitación de cinco años, cada uno, para representar o administrar a cualquier persona.

  4. Se condene a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que, como acreedores concursales o de la masa, tuvieran en el concurso.

  5. Se condene a los afectados a cubrir el 10% del déficit concursal.

  6. Con desestimación del resto de pedimentos, especialmente los referentes a Promociones General Atic SL, Sa Torrada D'Es Port SL y Doñá Encarnacion .

  7. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, es especial, de la declaración del culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Lucas y D. Roberto ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte recurrente D. Roberto, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abierta la fase de liquidación en el Concurso de la entidad "InmobNord Alcudia, SL", y formada la sección Sexta de Calificación, por Auto de 15-1-2013, el Administrador Concursal dedujo informe sobre los hechos relevantes e interesó que se dicte " sentencia por la que DECLARE EL CONCURSO como CULPABLE, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Determinar como personas afectadas por la calificación de concurso a los Administradores solidarios

    D. Lucas y Don Roberto y como cómplices a las entidades "PROMOCIONES GENERAL ATIC, S.L", y "SA TORRADA D'ES PORT, S.L", así como a Dª Encarnacion .

  2. - Declarar la inhabilitación de Don Lucas y de Don Roberto para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, dada la gravedad de los hechos del informe adjunto.

  3. - La pérdida de cualquier derecho que Don Lucas, don Roberto, "PROMOCIONES GENERAL ATIC, S.L", "SA TORRADA D'ES PORT, S.L", Dª Encarnacion tuvieran como acreedores concursales o de la masa, en su caso, a devolver los bienes o derecho que hubiera recibido de la masa activa.

  4. -Condenar, una vez fijado el resarcimiento a la masa activa en el complemento de la misma a Don Lucas y de Don Roberto a pagar con su patrimonio, a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. 5.- Condenar a las entidades, "PROMOCIONES GENERAL ATIC, S.L", "SA TORRADA D'ES PORT,

    S.L", Dª Encarnacion, de conformidad con el artículo 172.2.3º de la LC., a reintegra todos aquellos bienes o derechos que hubieren recibido indebidamente del patrimonio de la entidad concursada o con cargo a la masa activa, condenándoles a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

  5. - Declarar, con arreglo al artículo 48 ter de la LC ., el embargo de los bienes y derecho de los administradores de la concursada, D. Lucas y de D. Roberto, en la cuantía que se estime bastante para cubrir aquellos créditos que no vayan a ser cubiertos con la liquidación de la masa activa, pudiendo ser sustituido dicho embargo, a solicitud del interesado/os por aval suficiente de entidad de crédito"; el Ministerio Fiscal interesó que " se declare culpable el concurso respecto de INMONORD ALCUDIA SL, de conformidad con la propuesta razonada de la administración concursal, que hace suya en todos sus extremos, siguiéndose la tramitación conforme a los artículos 170.2 y siguientes del mismo texto legal "; y la representación procesal de la entidad "Inmobnord Alcudia, SL" se opuso alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y respecto del dictamen del Ministerio Fiscal; que no le es imputable la ausencia de documentación societaria y contable; que la solicitud de concurso tuvo lugar a 11-6-2011, al conocer el estado de insolvencia, e interesó que " se dicte sentencia por la que se declare el presente Concurso como Fortuito, con todas las consecuencias legales inherentes y con todo lo demás que fuere procedente con arreglo a Derecho". En los mismos términos que la anterior se opusieron D. Lucas, "Promociones General Atic, SL", "Sa Torrada des Port, SL", y Dª Encarnacion ; y asimismo D. Roberto, aduciendo además que en realidad nunca fue administrador solidario de la sociedad concursada por lo que interesó que se " dicte resolución, en su día, pro la que se desestime la demanda y no se considere a mi representado como administrador de la concursada; subsidiariamente, se califique de fortuito el presente concurso, así como se condenen al pago de las costas causadas a esta instancia". El Administrador Concursal impugnó las excepciones y las oposiciones anteriores, al igual que el Ministerio fiscal, y recayó Auto, a 2-abril-2014, con la parte dispositiva siguiente: " Se desestima la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda formulada por Dª María Antonia Ventayol Autonell (en nombre y representación de Inmonord Alcudia SL, D. Lucas, Promociones General Atic SL, Sa Torrada des Port SL y Dª Encarnacion ), y por Dª Antonia Iniesta Rozalén (en nombre y representación de D. Roberto ), debiendo darse a los autos el curso que corresponda ". Y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 16-octubre-2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Orencosa SL y del Ministerio Fiscal:

  6. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Inmobnord Alcudia SL como culpable.

  7. Se declarase que resultan personas afectadas por la calificación, D. Lucas y D. Roberto (como administradores solidarios).

  8. Se condene a los afectados a la inhabilitación de cinco años, cada uno, para representar o administrar a cualquier persona.

  9. Se condene a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que, como acreedores concursales o de la masa, tuvieran en el concurso.

  10. Se condene a los afectados a cubrir el 10% del déficit concursal.

  11. Con desestimación del resto de pedimentos, especialmente los referentes a Promociones General Atic SL, Sa Torrada D'Es Port SL y Doñá Encarnacion .

  12. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

    Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, es especial, de la declaración del culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Lucas y D. Roberto ".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Roberto, alegando que no se incorporaron los documentos al incidente concursal, y no se ha practicado prueba alguna que acredite el incumplimiento grave de los deberes contables, ni irregularidades relevantes en la llevanza contable o la inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia revocando la dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca en fecha 16 de octubre de 2015,...

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