SAP Granada 200/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:932
Número de Recurso758/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 758/15 - AUTOS Nº 1292/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 200/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 758/15- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1292/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cayetano y Dª Celsa, contra

D. Federico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. ª Celsa y D. Cayetano contra D. Federico, declarando extinguida la situación de condominio que existió sobre las fincas n.º NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad n.º 6 de Granada, así como sobre la llamada " CASA000 ", existentes todas ellas en la localidad de Churriana de la Vega, mediante el reparto y división marterial de las mismas realizados por D. Pablo y D. Teofilo, manteniendo la situación de hecho que actualmente existe y correspondiendo, en consecuencia, (1) a D. Cayetano la plena propiedad con carácter privativo de una mitad indivisa de la finca n.º NUM001, la nuda propiedad privativa de la otra mitad indivisa, la plena propiedad privativa de la parte anexionada de la " CASA000 ", concretamente 52,14 m2, y la plena propiedad privativa de las 2/3 de la finca n.º NUM000 (58,62 m2) no colindates con la finca NUM002 ; (2) a D. ª Celsa el usufructo con carácter privativo de una mitad indivisa de la finca n.º NUM001

; y (3) a D. Federico la plena propiedad con carácter privativo de la finca n.º NUM002 con las anexiones realizadas a partir de la " CASA000 " (38,03 m2), los 13 m2 que su padre compró y 1/3 parte (34,55 m2) procedente de la división de la finca NUM000 . Sin costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Siquiera en síntesis, debemos recoger, que la demanda que da origen a estas actuaciones, se promueve por don Cayetano y doña Celsa, sobre división de cosa común, siendo demandado don Federico . Decían los demandante ser propietarios de las siguientes fincas: A) Urbana, situada en la CALLE000 de Churriana de la Vega, compuesta por varias habitaciones en alto y bajo, finca registral NUM000

; constan como titulares y el pleno dominio, el demandado don Federico y don Cayetano, demandante, según escritura de adjudicación de herencia otorgada el 1.10.2009 siendo el causante don Epifanio, abuelo de ambos; B) Urbana en Churriana, CALLE000 NUM003, de 92,150 m2, finca registral NUM002 . Constan como titulares por mitades indivisas y pleno dominio privativo, el demandado y el Sr. Cayetano ; C) Urbana, solar en el pueblo de Churriana, CALLE001, num. NUM004, de superficie de 30 m2, inscrita con el num. NUM005 .

Don Pablo, padre y esposo de los demandantes, murió el 22.3.1999, habiendo otorgado testamento en el año 1975 en Santa Fe. Don Teofilo, padre del demandado, falleció el 13.4.2007, habiendo otorgado testamento en 1998. Se mantiene en la demanda que en ningún momento se mostró disconformidad con la descripción de los bienes que se hace en la misma. Mantiene que la realidad registral no se corresponde con la física, y señala que la CALLE001, NUM006, ha construido el demandante una vivienda de tres plantas que habita, y en la calle el CALLE000 NUM007 existe una vivienda de dos cuerpos de altura que al parecer tiene uso y disfrute el Sr. Federico . En el Suplico de la demanda, se pide una sentencia por la que se declare extinguido el condominio de los inmuebles descritos en la misma y de los que son titulares los demandantes y el demandado; se decrete la división material de los inmuebles dichos en la manera que indica. En caso de no llegarse a un acuerdo, se dice en el punto 3º se solicita se practique judicialmente la división con criterios objetivos debido a la problemática de acceder a la pública subasta, ya que se había dicho en uno de los inmuebles, el demandante ha realizado su vivienda, estableciendo subsidiariamente la posibilidad de que uno de los comuneros indemnice al otro en proporción a sus cuotas.

En el escrito de contestación, el demandado opone en primer lugar un allanamiento parcial por extinción del condominio de las fincas registrales NUM000, NUM002 y NUM001 ; se opone luego la falta de acción y de legitimación activa en relación a la división de 103,17 m2 respecto a los que no existe cotitularidad; la misma excepción en cuanto a las fincas registrales NUM000, NUM002 y NUM001 pues sobre ellas no existe cotitularidad estando perfectamente divididas e individualizadas; en el suplico del escrito se pide tener a la parte por allanada parcialmente en los términos que se dice en el escrito, se atribuya la finca conforme a lo que venían poseyendo por voluntad de los padres de actor y demandado. Se practicó la prueba propuesta por ambas partes y se dictó sentencia el 28.7.2015 ; en ella se hace un detenido análisis de las cuestiones debatidas y se valora la prueba en su conjunto, estimando parcialmente la demanda, declara extinguido el condominio respecto a las fincas registrales NUM000, NUM002 y NUM001 así como sobre la llamada CASA000, manteniendo la situación de hecho que actualmente existe y haciendo la división de las mismas. Se presenta recurso de apelación por los iniciales demandantes.

SEGUNDO

Razones del recurso. En primer lugar se denuncia error en la sentencia respecto al petitum de la parte actora. En el fundamento que precede se recoge el petitum de la demanda, para el caso de no llegarse a un acuerdo, posibilidad subsidiaria que dice no merece respuesta en la sentencia.

Denuncia error en la valoración de la prueba en cuanto a la identificación de las fincas, y así, admite que respecto a la finca NUM001 - CALLE001 - se puede identificar su posición, no así, respecto a las NUM002 y NUM000 ubicadas en la CALLE000 ; además se contiene otro error en la sentencia, a criterio del apelante cuando se afirma que la finca NUM002, de 92,50 m2 se corresponde con el inmueble de la CALLE000 NUM007 actual vivienda del demandado Sr. Federico ; no coinciden linderos ni superficie y no fue en contra de lo que se afirma, la vivienda de don Teofilo .

Se analizan en la sentencia, con exhaustividad merecedora de reconocimiento, las pruebas documentales, amplias y los...

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