SAP Granada 220/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2016:930 |
Número de Recurso | 762/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 762/20215- AUTOS Nº5/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE SANTA FE
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 220/2016
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil dieciseis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 762/15- los autos de Modificación de Medidas nº 5/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Benito contra Dª Francisca .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Benito representado por el procurador Sr. Vilches Fernández manteniendo íntegramente las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de 30 de Mayo de 2013 sin expresa mención en materia de costas. Comuníquese a las partes".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.
La sentencia que se recurre, desestima la demanda promovida por la representación de don Benito que pretendía suprimir la pensión de alimentos que venía establecida a favor de los hijos mayores de edad. Ha de recordarse, que habiendo contraído matrimonio el 4.3.1990, la sentencia de divorcio está fechada el 30.5.2013 ; del matrimonio tuvieron dos hijos, Sara de 26 años y Gumersindo, de 19. La primera terminó sus estudios y se encuentra en período de formación; el hijo, a consecuencia de una deficiencia que padece, percibe una pensión mensual de 548 euros. La sentencia de divorcio establecía, por acuerdo de las partes una pensión de alimentos de 100 euros a cada hijo. La sentencia desestima la demanda y se alza contra ella la parte demandante.
Se opone como primer motivo del recuro error en la valoración de la prueba y violación de la tutela judicial. La parte, sustenta su discrepancia en el hecho de que en la actualidad percibe tan solo una pensión de 426 euros mensuales, extremo que no se cuestiona de contrario quien pone el acento en las necesidades de los hijos. No nos indica el apelante cual era la situación en el año 2013 cuando de mutuo acuerdo asumió la obligación de pagar alimentos.
El TS en su Auto 1 abril 2014, declara que "los derechos de los hijos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a los alimentistas". La STS 28 noviembre 2003 condiciona, igualmente, la subsistencia de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad al mantenimiento de la situación de necesidad no imputable a él.
No se puede dejar de lado la Consulta 1/1992, de 13 de febrero (RCL 1993, 1060), de la Fiscalía...
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