SAP Granada 354/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2016:862 |
Número de Recurso | 68/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 354/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 68-2016
JUICIO RAPIDO Nº 398-2015
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GRANADA
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 354/16.
ILTMOS. SRES.
JOSE REQUENA PAREDES
Presidente
José María Sánchez Jiménez
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
Magistrados
En la ciudad de Granada a 6 de junio de 2016.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Rápido núm. 398/2015, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, por un delito de lesiones de género, siendo partes, como apelante Cecilia, representado/a por el Procurador/a. Sr/a. PERAL GOMEZ, y defendido/a por el letrado/a Sr/a. AGUILERA, y como impugnantes el Ministerio Fiscal y Adrian, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.
Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm.2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2015 .
La parte dispositiva de dicha resolución absolvía a Adrian del delito de lesiones en el ámbito familiar que le venía siendo imputado, con declaración de oficio de las costas procesales, acordando, asimismo, la deducción de testimonio por si las declaraciones de la denunciante y de los testigos que intervinieron a su instancia fueran constitutivas de delito..
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cecilia . Cuarto.- Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad, quedando incorporado a la misma por esa vía.
Es consciente la recurrente de las dificultades que entraña la revocación -por la vía del recurso de apelación- de sentencias de signo apelatorio cuando, como ocurre en este caso, la mayor parte de las pruebas practicadas en el juicio oral son de carácter personal, y su valoración depende de la apreciación directa del Juzgador a quo.
La jurisprudencia del TS y la doctrina del TC y el TEDH al respecto son constantes y en el recurso se hace conveniente mención a sus postulados, solicitándose, no obstante, la condena del acusado absuelto por la vía de los "numerosos errores en el razonamiento lógico y el iter deductivo" en los que, desde la perspectiva de la apelante, habría incurrido el Magistrado-Juez de lo Penal. Se trataría, una vez enumerados, de cinco errores, atinentes a la valoración de determinadas circunstancias que deberían ser interpretadas de manera diferente a como se hizo en la sentencia de primer grado y vinculadas, bien al motivo de la tardanza en la interposición de la denuncia y para acudir la denunciante al centro médico a fin de ser atendida de sus lesiones (el estado psicológico y el temor que tenía aquélla a posibles represalias del acusado, se nos dice), bien a la compatibilidad de las lesiones evidenciadas en el parte extendido al efecto y el mecanismo de producción descrito por la víctima y, por último, a lo verosímil del testimonio de ésta y a la ausencia de contradicciones relevantes en el del resto de testigos que depusieron a su instancia, así como a la eventualidad de que la tesis de descargo ofrecida por el acusado pudiese ser inveraz.
La lectura del desarrollo de esos puntos de divergencia evidencia, netamente, que lo pretendido es realizar por la...
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