SAP Girona 231/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2016:874
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 264/2016

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 FIGUERES

Procedimiento: nº 301/2014

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 231 / 2016 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante CATALUNYA BANC, S.A., representado por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado D. IGNASI FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA.

Ha sido parte apelada Dña. Loreto, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y defendida por el Letrado D. ANTONIO BLANCH BRUGAROLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Loreto, contra CATALUNYA BANC, S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER en nombre y representación de Loreto contra CATALUNYA BANC SA y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 30.688, 35 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, procesales desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago,

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla. CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 junio de 2016.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr . JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que la parte demandante, Doña. Loreto ejercitaba la acción de indemnización de daños y perjuicios frente a CATALUNYA BANC,S.A. por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la naturaleza de los contratos de adquisición de participaciones preferentes en cinco ocasiones, de información fiel precontractual y contractual a los clientes que impone la normativa sectorial que se cita, y que se entiende de obligada aplicación, concretamente la Ley del Mercado de valores 24/1988 de 28 de julio, Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión y Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo, sobre Normas de actuación en el mercado de valores y registros obligatorios, en tanto se trata de normas imperativas infringidas por la información verbalmente suministrada por la demandada, así como por la información errónea derivada de los documentos proporcionados que calificaban los productos consistentes en participaciones preferentes en un principio como de carácter "conservador", cambiando posteriormente a la calificación de "agresivo", sin notificarlo a la clienta, tal y como declaró el testigo Sr. Leon en el acto de la vista, empleado que era de la demandada y que intervino en diversas ofertas de adquisición y venta a la demandada de las participaciones preferentes colocadas, cuyas declaraciones en el acto de la vista, reforzadas por la documentación aportada, no tienen desperdicio a efectos de valorar la información precontractual y contractual dispensada, demostrando la insuficiencia o inexistencia de la misma, lo cual ha motivado la plena estimación de la demanda en primera instancia.

SEGUNDO

La entidad demandada CATALUNYA BANC S.A. interpone recurso de apelación relacionando en primer lugar los hechos, que por resultar incontrovertidos no han de ser replanteados por la Sala, e incluye e incide en la consignación de los rendimientos percibidos por la actora durante la vigencia del producto, alegando como motivo del recurso que al haberse obtenido un rendimiento bruto de 10.612,26 euros por la tenencia de los títulos, dicho rendimiento ha de ser deducido de la suma a indemnizar, quedando minorados los daños en dicha suma, porque si no se estaría produciendo un enriquecimiento injusto.

Y en vez de propugnar la detracción del perjuicio que la sentencia considera sufrido, de 30.688,35 euros, la cantidad obtenida en concepto de rendimientos periódicos de las participaciones preferentes, de 10.612,26 euros, que son beneficios computables, reduciéndose así del...

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