SAP Castellón 279/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2016:751
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 123 de 2.016

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real

Juicio Ordinario número 813 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 279 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 813 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Mercé Semper, y como apelado, Roig Cerámica, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Castillo Almela y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Emilio Victor Pons Juanpere.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Castillo Almela en nombre y representación de la entidad Roig Cerámica, S. A. contra la entidad Bankia, S. A., debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad demandada, en cuanto depositaria y administradora de una cuenta de valores de la actora, ha incumplido los deberes contractuales que impone la Ley del Mercado de Valores, en los que a los derechos de información sobre los productos financieros que la integraban, así como ha incurrido en un conflicto de intereses a la hora de gestionar tales títulos, perjudicando a la entidad actora en la cantidad de 532.307,16 euros en que quedo reducida la inicial inversión de la actora tras el canje obligado de tales productos ordenado por el FROB, cuyo importe deberá reintegrar a la actora. Igualmente se declare que la entidad Bankia, S. A. ha incumplido los contratos de prenda acordados con la actora en garantía de obligaciones principales a los que se ha hecho referencia, sustituyendo ilícitamente el objeto de tales prendas, preferentes y subordinadas, por acciones de la demandada canjeadas obligatoriamente para la actora por orden del FROB, y a continuación vender esas acciones de Bankia, S. A. aplicando su producto, 602.694,99 euros, al pago de las obligaciones principales, más comisiones (2.426,88 euros) y los gastos (1.597,40 euros) por dichas enajenaciones, perjudicando a la entidad actora en esos mismos importes incorrectamente aplicados que deberá reintegrar a la actora. Y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar estos importes, abonando a la actora los intereses legales de las cantidades entregadas en el período comprendido desde la contratación hasta el 18 de junio de 2013, fecha del canje obligatorio, deduciendo los rendimientos percibidos en el mismo período hasta su concurrencia, con imposición de las costas a la entidad demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando desestimar íntegramente la demanda con imposición de las costas causadas en la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 13 de abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Roig Cerámica, S.A." se presentó el 17 de noviembre de 2.014, demanda de juicio ordinario contra "Bankia, S.A.", solicitando en el suplico se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: A) Se declare que la demandada, en cuanto depositaria y administradora de una cuenta de valores de la actora, ha incumplido los deberes contractuales que impone la Ley del Mercado de Valores, en lo que a los derechos de información sobre los productos financieros que la integraban, así como ha incurrido en conflicto de intereses a la hora de gestionar tales títulos, perjudicando a la actora en la cantidad de 523.307,16 euros, en que quedó reducida la inicial inversión tras el canje obligado de tales productos ordenado por el FROB; B) Se declare que la demandada ha incumplido los contratos de prenda acordados con la demandante en garantía de obligaciones principales, sustituyendo ilícitamente el objeto de tales prendas, preferentes y subordinadas, por acciones de la demandada canjeadas obligatoriamente para la actora por orden del FROB, y a continuación vender esas acciones de Bankia, aplicando su producto de 602.694,99 euros, al pago de las obligaciones principales, más comisiones de 2.426,88 euros y los gastos por importe de 1.597,40 euros, por dichas enajenaciones, perjudicando a la demandante en esos importes incorrectamente aplicados que deberá reintegrar a la actora. C) Se condene a Bankia, S.A. al pago de los referidos importes ( 532.307,16 euros, más 602.694,99 euros, más 2.426,88 euros, más 1.597,40 euros) en lo que ha perjudicado a la actora;

  1. Se condene a "Bankia, S.A." a abonar los intereses legales de las cantidades entregadas, en el periodo comprendido desde la contratación hasta el 18 de junio de 2.013, fecha del canje obligatorio. Deduciéndose del citado importe los cupones percibidos en el mismo periodo que se compensarán hasta su concurrencia. Sin perjuicio de mantenerse las obligaciones principales de la demandante a favor de la demandada, exentas de garantía prendaria y sometidas en cuanto a su régimen al convenio aprobado.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La mercantil demandante es una empresa del sector cerámico que ha superado una situación concursal mediante un convenio con sus acreedores aprobado judicialmente por sentencia de fecha 20 de enero de 2.014 . Desde el año 1.999, la actora mantenía con la entidad Bancaja (actualmente Bankia, S.A.) una cuenta de valores, en el que fue adquiriendo participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, incumpliendo la entidad demandada su obligación de informar de forma veraz, honesta y clara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores . En el año 2.012, la demandante tenía en su cuenta de valores, entre otras, las siguientes inversiones: 460 obligaciones subordinadas Bancaja, emisión 2.008, por importe de 460.000 euros; 1.120 participaciones preferentes por importe de 672.000 euros y 5 participaciones preferentes por importe de 3.000 euros, en total la suma de 1.135.000 euros. En mayo de 2.012, la entidad demandada se vio constreñida a reducir el valor de los referidos productos financieros. En mayo de 2.013, como consecuencia del canje obligatorio de dichos productos por acciones de Bankia, ordenado por el FROB, la entidad demandada comunicó a la actora su voluntad de sustituir las garantías prendarias que tenía sobre dichos productos, por las nuevas acciones de Bankia, ofrecimiento que es rechazado por la actora. A pesar de no contar con la aquiescencia de Bankia, la demandada procede a sustituir la garantía prendaria y vender los referidos títulos, lo que le reportó la suma de 602.694,99 euros, que aplicó al pago de la deuda que mantenía la actora con la demandada. Dicho acto realizado por la demandada es nulo por cuanto no tenía potestad para sustituir la garantía, ya que como consecuencia del canje obligatorio de dichas participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones se produce la extinción de la prenda y en consecuencia, los créditos privilegiados quedarían ahora como ordinarios y vinculados a las condiciones el convenio.

La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda. Alega la parte demandada que si bien es cierto que la mercantil demandante adquirió en su día 460 títulos de obligaciones subordinadas emitidas por Bancaja 2.008, por importe de 406.000 euros, así como 1.120 títulos de participaciones preferentes serie A emitidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 432/2017, 12 de Julio de 2017
    • España
    • 12 Julio 2017
    ...del FROB, por los motivos que a continuación desarrollaremos. De la misma manera, la SAP Castellón, Sec. 3ª, de 30 de junio de 2016 (ROJ: SAP CS 751/2016 -ECLI:ES:APCS:2016:751) niega dicha " Ha quedado acreditado que sobre las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas adquiri......
  • STS 183/2019, 22 de Marzo de 2019
    • España
    • 22 Marzo 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha de 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Castellón, sección 3.ª, en el rollo de apelación núm. 123/2016 Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente. Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recur......
  • ATS, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 123/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 813/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 26......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR