SAP Castellón 222/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2016:637
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 94/2016

Juicio Oral Nº 54772014

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 222

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 30 de Junio de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 547/2013, por delito robo con Intimidación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Abel, representado por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Ignacio Colomina Bayón Campomares, y como APELADO, Eduardo, representado por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Ballester Villa, y defendido por la Letrada Dª. María Amparo Aymerich Belenguer y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Queda probado y así se declara que el acusado, Abel, mayor de edad, nacido el año 1988 en Rumanía, con antecedentes penales como autor de varios delitos (entre ellos un robo con fuerza), que no son computables a efectos de reincidencia por ser las sentencias firmes posteriores a los hechos ahora enjuiciados, se encontraba el 14-01-2011 en la calle Maestro Ripollés de Castellón, sobre las 21 horas y se concertó con otro joven no identificado, con ánimo ilícito de enriquecimiento, aproximándose ambos a Eduardo, que tenía entonces 15 años y caminaba solo por esa calle, y ese segundo individuo le solicitó tabaco, respondiendo Eduardo que no tenía, acercándose y agarrando fuertemente con su mano el hombro de Eduardo, diciéndole "ves por allí .. haz como si fueras amigo.. no hables o te rajo..", obligándole a dirigirse a una esquina, momento en que le introdujo la mano en el pantalón y le extrajo 3 euros y un reproductor de música MP 5, tasado pericialmente en 69,93 €.

En todo momento estuvo presente Abel, provocándole los dos un profundo miedo y no ofreciendo resistencia alguna Eduardo por si le agredían.

Finalizada la instrucción y presentado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones para reparto a decanato, teniendo entrada en este juzgado de lo penal la causa el 7-11-2013, estando largo tiempo paralizada hasta que se admiten pruebas por auto de 2-12-2014 dado el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, celebrándose la vista el 11-11-2015".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo CONDENAR y CONDENO A Abel como autor responsable de un delito de robo con violencia eintimidación, consumado, de menor entidad, previsto en los artículos 237 y 242.1 º y 4º del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En vía de responsabilidad civil,el acusado deberá indemnizar a Eduardo, la víctima, con 3 €, por el dinero sustraído, y con 69,93 € por valor de reproductor sustraído, con el interés del art. 576 LEC .

Y le impongo el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.-Notifíquese a las partes(...)".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal el 24 de junio de 2016 en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Persigue el apelante la revocación de la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal que le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad a la penas y responsabilidad civil antes referenciadas, interesando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva libremente de la referida infracción. Afirma en apoyo de su solicitud que se ha vulnerado su derecho a la prueba del art. 24 CE por cuanto la testifical de Dª Dolores, que había sido admitida, no puedo...

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