SAP Castellón 188/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2016:605
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 308/2016

J.O. núm. 305/2011 de Penal-2 CS

SENTENCIA Nº 188

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 308/2016, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su Rollo nº 305/2011, en el que han sido partes, como apelantes, Santiago, que interviene representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y asistido por el Letrado Sr. Ponz Nomdedeu; y Ilma. Sra.ABOGADA DEL ESTADO en la representación que les propia; como apelado-aderido, Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y asistido por el Letrado Sr. Hernández Sánchez; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en el art. 152.1ºdel CP ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Y que en vía de responsabilidad civil el acusado de forma principal y el Estado subsidiariamente indemince a Pedro Jesús en la cantidad de 139.619,2€ más los intereses legales que serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la notificación de la presente resolución hasta su pago.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, documental y pericial, que el acusado Santiago, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1976, cuyos antecedentes penales no constan, agente de la Guardia Civil en ejercicio en la fecha de los hechos, encontrándose sobre las 06:15 horas del del día 6 de julio de 2005 en el cuarto de taquillas del acuartelamiento de la Guardia Civil de Benicásim; cambiándose de ropa tras haber finalizado un servicio nocturno extrajo de la funda su arma reglamentaria, una pistola marca Beretta modelo 92 FS con número de serie NUM001, con intención de depositarla en el interior de su taquilla obrando sin el cuidado debido y sin apercibirse de que la misma se encontraba montada de manera que al accionar el acusado el cargador de forma descuidada se produjo un disparo que alcanzó a su compañero D. Pedro Jesús en el abdomen, causándole con tal comportamiento, lesiones consistentes en herida penetrante en el abdomen, hemoperitoneo y perforaciones intestinales que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica, laparotomía, resección de dos segmentos de intestino delgado, resección en huso de otra lesión intestinal y drenaje presentando en la evolución de las heridas dehiscencia superficial de la zona de la ida laparoscópica que precisó resutura de la zona dehiscente central y contención con malla en una nueva intervención quirúrgica estando incapacitado para sus obligaciones habituales en dos periodos, durante 57 días el primero, y durante 547 días el segundo, hasta considerar su estabilización lesional, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 604 días, de los cuales 18 han sido de tratamiento hospitalario, quedando como secuelas, trastorno distímico (8 puntos), transtornos digestivos leves (5 puntos), eventración de la pared abdominal periumbilical con debilidad de la pared y dolor en los puntos de anclaje superiores de la malla abdominal (10 puntos); cicatriz en región abdominal de 28 cm, sagital media, trasumbilical; cicatriz en región lumbar izquierda de 4x3 cm, con un perjuicio estético moderado (7 puntos estéticos), quedando éste en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual como guardia civil".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen referenciados en el encabezamiento de la presente, los que por serlo en tiempo y forma se admitieron a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se adhirió la acusación particular y se impugnaron por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

A/ Recurso de Don Santiago .-

PRIMERO

Se pretende por el apelante, condenado que viene como autor de un delito de lesiones imprudentes, que del pago de las responsabilidades civiles que se fijan, se declare responsable civil directo y no subsidiario, como lo viene, al Estado.

Dicha pretensión no puede prosperar, primero y fundamentalmente, porque el acusado carece de legitimación para solicitar dicha condena, dada su posición en el proceso. Como señala la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2005 "este Tribunal ha reiterado que una de las manifestaciones del principio acusatorio contenidas en el derecho a un proceso con todas las garantías es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo..... el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido

de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento (por todas, SSTC 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2 ; ó 35/2004, de 8 de marzo, FJ 7), puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías. Por tanto, la vinculación entre la pretensión punitiva de las partes acusadoras y el fallo de la sentencia judicial, como contenido propio del principio acusatorio, implica que el órgano de enjuiciamiento debe dictar una resolución congruente con dicha pretensión, lo que responde a la necesidad no sólo de garantizar las posibilidades de contradicción y defensa, sino también de respetar la distribución de funciones entre los diferentes participantes en el proceso penal".

Es obvio que el ahora apelante no ha sido parte acusadora sino acusada dentro del proceso, por lo que por mas que en sus conclusiones definitivas pretendiera la condena del Estado con el citado carácter de responsable directo, carecía de legitimación para hacerlo, al igual que ahora para recurrir el pronunciamiento desestimatorio dictado en la instancia que, no habiendo sido impugnado por la acusación particular, que también pretendió la condena con tal carácter, devino firme.

Por otro lado,la responsabilidad civil directaestáestablecida en el art. 116 del Código Penal para las personas responsables criminalmente de un delito. Para el Estado, junto con los demás entes públicos que se relacionan, el art. 121 del Código Penal establece una responsabilidad civil subsidiaria que opera en defecto de la de los responsables civiles directos, que lo son por serlo también criminalmente. La doctrina del TS viene incluyendo ya de antiguo en el ámbito del citado artículo 121 CP las actuaciones de los agentes de las fuerzas de Seguridad del Estado, incluso cuando sea anormal el ejercicio que hagan de sus funciones, siempre que exista conexión entre su actuación y el ámbito funcionarial del Estado en que actúan ( Sentencias de 10 y 31 de enero de 1992 ).

Procede pues la desestimación del indicado recurso.

B/ Recurso de la Abogacía del Estado.-

SEGUNDO

En el primer motivo del recuso se denuncia la infracción legal, por aplicación indebida, del art. 121 del Código Penal .

El motivo debe ser desestimado. Refiere la STS núm. 360/2013 de 1 de abril ( fund. Jur. 5 ) que " ...1. El art. 121 CP establece la responsabilidad civil subsidiaria, en su caso, del Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando éstos sean "autoridad, agentes y contratados de la misma, o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados" . El texto, además de referirse a los delitos culposos como es nuestro caso, fija un amplio espectro de personas ligadas a la Administración que intervienen en el funcionamiento de servicios públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR