SAP Córdoba 360/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:520
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : Mercantil nº 1 de Córdoba

Procedimiento: Concursal 490/2011

ROLLO Nº 242/2016

SENTENCIA Nº 360/16

En la ciudad de Córdoba a veintinueve de junio de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dña. Celsa

, representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistido del letrado Dña. María del Carmen Meilan Grande, quien interpuso recurso de apelación y se opuso a la apelación de contrario, D. Secundino Y DÑA. Genoveva, representado por la Procuradora Sra Gutierrez- Rave Torrent y asistido del letrado D. David Vidal Lorenzo, quienes apelaron la sentencia dictada y se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y D. Pelayo Y RAFAEL ABRAIRA S.A., representado por Procurador Sr. Coca Castilla y asistido de la letrada Dña. María José Coca Castilla, los cuales impugnan la sentencia, se oponen al recurso de la parte demandante y se adhieren al recurso de la parte demandada. Siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, con fecha 2.10.15, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimo la demanda interpuesta por Celsa contra ADMNSITRACIÓN CONCURSAL DE RAFAEL ABRAIRA SA, RAFAEL ABRAIRA SA, Pelayo, Secundino Y Genoveva declarando nula la venta de acciones de la mercantil PAZO DE VILLABAD SA, propiedad de la mercantil RAFAEL ABRAIRA SA, formalizada en fecha 27/4/2009, debiendo la concursada restituir a los codemandados compradores de las acciones el precio de pagado por estas, más intereses, y los compradores la titularidad de las acciones más el fruto de las mismas, todo lo cual deberá producirse de forma simultánea.

No se hace imposición de costas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 27.5.16

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en sentencia la acción subsidiaria de nulidad de la venta por falta de consentimiento, al apreciarse objetivamente la caducidad del cargo del administrador de la entidad vendedora, resultó recurso de apelación interpuesto por la parte actora, impugnando lo siguiente; "los pronunciamientos de la sentencia relativos a los efectos de la nulidad de la compraventa, en el sentido que se indicará, asi como el pronunciamiento en cuanto a la no imposición de costas". En cuanto a lo primero, entiende en esencia, considerando posible error o confusión judicial al efecto, que tales efectos debieran de reflejar, para la compradora, en realidad un crédito subordinado, bien atendida la eficacia ex tunc de la declaración de nulidad, o bien por concurrencia de mala fe de los compradores, y en caso de resultar imposible la restitución de las participaciones sociales -por trasmisión sobrevenida de las mismas que se mencionaba-, que se declare la obligación de la compradora de abonar su valor. De otro lado se interesaba la expresa condena en costas, al considerar que la estimación de demanda ha sido íntegra aun referida a la acción subsidiaria.

Por la representación de los codemandados, D. Secundino y Dª Genoveva, también se formulaba apelación alegándose en esencia y en común, su rechazo a la nulidad declarada, sosteniéndose la validez de la operación y la vigencia del cargo de administrador, pues este al expirar temporalmente el mandato del mismo, el 22.7.2008, y de conformidad con el artículo 126.3 de la LSA (actual 221.2 LSC) la caducidad no se habría producido sino "...hasta el transcurso del término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior" y por tanto hasta el 30.6.2009. Por lo que al momento de la venta y la ratificación controvertidas (de 27.4.2009, ratificada el 5.5.2009), su cargo estaba vigente. Siendo así que además, ha continuado si quiera como administrador de hecho, al margen de seguir siendo considerado en todo momento como tal por la propia actora, v.gr, en la solicitud de convocatoria judicial de Junta extraordinaria interesada por la misma -procedimiento 147/2009- y en el previo requerimiento por acta notarial de 19.10.2009. El propio Registrador Mercantil al inscribir la renuncia de la actora el cargo de consejera en fecha de 17/12/2008, tampoco apreció la caducidad del cargo de aquel, pues en otro caso lo habría hecho constar mediante nota marginal conforme al artículo 145.3 del RRM . Sosteniéndose, en todo caso, además la buena fe de sus mandantes que se presumiría salvo prueba en contra ( art.21 Cco ) que no cabría colegir de la mera relación de parentesco, pues ello no supone un conocimiento de los unos sobre los negocios de los otros. Teniendo en cuenta que hasta ese momento las codemandadas no eran partícipes de la entidad actuante y la madre lo eran residualmente, pues su participación, que se menciona del 70%, lo era en realidad de la entidad Pazo de Villabad SA, y no en Rafael Abraira SA (RASA).

Por la representación de RASA y de D. Pelayo, se recurre asimismo alegándose el error de valoración de la prueba y la infracción de la normativa correspondiente en términos coincidentes con lo anterior expuesto. Frente al alegato de caducidad del cargo, opone que la propia actora ha venido considerando a su mandante administrador de la empresa, -por haber sido su marido-, y habiéndose instando por la misma el concurso necesario de la mercantil con suspensión de las facultades su mandante como administrador. Y antes, también, con el requerimiento notarial previo a la convocatoria judicial de junta extraordinaria de la entidad, solicitada por ella. Por todo lo cual ahora iría contra sus propios actos. Por otra parte no resultaba acreditado la mala fe de su mandante y sin que pueda el Juzgador suplir tal inactividad probatoria de la actora, teniendo en cuenta, además, que la buena fe de los compradores, en principio ha de presumirse.

Por la representación de la actora se opuso a los señalados recursos, insistiendo en la estimación total que entiende acontecida de su demanda, y en la caducidad del cargo de administrador apreciada en la instancia, en los términos de su escrito de autos, coincidentes con los del propio recurso.

Por la representación de D. Secundino y Dª Genoveva, por su parte, se opone recurso de apelación de la actora de un lado, en cuanto a la calificación de crédito subordinado y a la consideración de sus mandantes como personas especialmente relacionadas, por tratarse de cuestiones nuevas que no se han hecho valer en la demanda. De otro, y frente a la confusión de efectos que se dice padecida por el Juzgador de instancia y petición de determinado efecto de nulidad pretendido de contrario, opone que la sentencia se limita a aplicar los artículos 1303 y 1308 del Código Civil, reconociéndose además por la jurisprudencia, también en sede de concurso, el tratamiento de "deuda masa" por la deuda restitutoria por precio e intereses conforme al artículo 1303 del Código Civil . Rechazándose asimismo el alegato de mala fe de los compradores en términos coincidentes con su escrito de recurso de apelación que se dan por reproducidos.

Por la representación de RASA y de D. Pelayo por su parte, igualmente se hacía valer oposición al recurso de apelación de la actora e impugnación a la resolución apelada, en cuanto le es desfavorable, asimismo, en términos coincidentes con su escrito de recurso de apelación

SEGUNDO

Primer motivo de apelación. Pronunciamientos de la sentencia relativos a los efectos de la nulidad declarada de la compraventa de autos.

Consideraciones generales. Se pone en antecedentes que La duración del cargo de administrador de la sociedad anónima será la que determinen los estatutos sociales o la que resulte de un acuerdo de nombramiento o reelección por plazo no superior a seis años, -ya sea de primer nombramiento o de reelección sucesiva-, tal como disponía el art. 126 LSA, y dispone actual 221 LSC.

La duración máxima fue objeto de modificación a finales de 2005 por lo que las sociedades constituidas...

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