SAP Córdoba 292/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:514
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : De Los Mercantil nº 1 de Córdoba

Procedimiento: Concurso Voluntario Abreviado nº 174/14

ROLLO Nº 118/16

SENTENCIA Nº 292/16

En la ciudad de Córdoba a 1 de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego y asistida de la Letrada Sra. Gutiérrez Labrador contra la entidad PRICON, S.A. DE CONSTRUCCIONES, representada por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistida del Letrado Sr. Coca López, siendo en esta alzada parte apelante COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Miguel Angel Navarro Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba con fecha 22/10/15, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda incidental presentada por la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 en la que suplicaba el dictado de una sentencia por la que se declare que la finca registral n. º NUM000 sita en Priego de Córdoba no es necesaria para la continuidad de la actividad de la concursada y se alce la suspensión del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido ante el Juzgado único de Priego de Córdoba con el n. º 254/2011 y consecuentemente declaro no haber lugar a declarar que el referido inmueble no es necesario para continuidad de la actividad de la concursada y no haber lugar a acordar el alzamiento de la suspensión del procedimiento de ejecución singular,.

Se condena a la parte actora al pago las costas causadas en el presente incidente concursal."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 13 de mayo de dos mil dieciseis.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al anterior sentencia se interpuso, por la actora, recurso de apelación, alegándose en esencia, la falta de respuesta sufrida en la instancia sobre todas las cuestiones pretendidas, y por tanto incongruencia omisiva, en particular sobre la validez y eficacia de la subasta y cesión de remate producidas, con resultado de efectiva transmisión de la propiedad a su favor, y con anterioridad a la declaracion de concurso. Resultando así en consecuencia tambien, la incompetencia del Juzgado Mercantil al no poder considerarse entonces la finca de autos como un bien propiedad de la concursada. Destacando, de otro lado, que la dilación sufrida desde la cesión de remate y hasta el dictado del decreto de aprobación formal de la misma no debiera recaer en perjuicio de su mandante. Y finalmente y asimismo, señalaba la falta de mejor atención a estos efectos recibida de la administración concursal.

Por la demandada concursada y la Administración Concursal (en adelante AC) se hizo valer la expresa oposición en los términos de sus respectivos escritos de autos.

SEGUNDO

Resulta de las actuaciones que a instancias de ENTIDAD MERCANTIL RPR DE METAL SL, se principiaron actuaciones de ejecución forzosa de título judicial, que dieron lugar a autos número 254/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Único de Priego de Córdoba, contra la deudora PRYCON SA DE CONSTUCCIONES. Y que en el amplio desarrollo de tales actuaciones resultó subasta y la adjudicación con la calidad de ceder el remate, sobre determinado activo de la concursada -finca registral NUM001 de Priego de Córdoba- en favor de la referida acreedora ejecutante. Por acta de 26 de febrero de 2014 tuvo lugar finalmente la cesión de dicho remate en favor de la entidad DIRECCION000 CB -copia del acta en folio 11-previa consignación de su importe (70.000€) el día 7 de febrero de 2014 - folio 13-, no dictándose el Decreto de formal aprobación hasta el dia 2 de junio de 2014. En el ínterin, el día 5 de mayo de 2014 fue declarada en concurso la entidad deudora, y hecha constar en las actuaciones de ejecución tal declaración concursal por la AC el dia 20 de junio resultó la suspensión de actuaciones de ejecución desde el 6 de noviembre. El 3 de diciembre de 2014 se formula por la actora la demanda incidental que ha dado lugar a las presentes, en defensa de la adquisición que entiende, en esencia, consumada su favor, con el resultado sin embargo, de sentencia desfavorable a sus intereses en la sede de Instancia, y presentación de la presente apelación.

El concurso, por su parte, se encontraba ya en fase de liquidación y pendiente a la fecha de contestación por la AC, de la aprobación del plan correspondiente, según se expone en la misma contestación -folio 50-.

En cuanto el procedimiento de ejecución suspendido, ha de destacarse que resultaba ya efectuado el pago de la cantidad que fuera consignada el 7 de marzo por la cesionaria, en favor de la entidad ejecutante y cedente, por orden de juzgado y que con fecha 17 de marzo de 2014, se dictó Decreto aprobando la tasación de costas y la liquidación de intereses,según se aclaraba en el escrito del recurso de apelación -folio 311-. Esto es, en fase propiamente de terminación o final.

TERCERO

En tal contexto resultaban enfrentados los intereses de la actora, de un lado, con los del concurso, por...

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