SAP Córdoba 312/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:465
Número de Recurso471/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO Nº. 471/2016

JUICIO VERBAL núm.1331/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM.UNO DE CÓRDOBA

S E N T E N C I A núm. 312/2016

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1331/2013 seguidos en el Juzgado Primera Instancia Núm.1 de Córdoba, a instancia de la entidad mercantil ZARDOYA-OTIS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Bergillos Jiménez y asistida por el Letrado D. Manuel Jesús Pérez Real, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚM. NUM000 DE LA CALLE000, en Córdoba, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Caballero Ruiz-Maya y asistida del Letrado D. Carlos Carmona Cuevas, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 19.2.2016 por la Ilma.Sra.Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Bergillos Jiménez, actuando en nombre y representación de la entidad ZARDOYA OTIS, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE CÓRDOBA, ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo, que se dan por reproducidos, interesando que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso revoque la dictada en la Primera Instancia y se dicte nueva resolución en la que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizarle en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS o, en su caso, la cantidad que resulte de aplicar la facultad moderadora del Tribunal respecto de la valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución injustificada del contrato objeto de este procedimiento y ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado dio traslado a la parte demandada que presentó escrito de oposición, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ZARDOYA OTIS, S.A., se dedujo demanda en reclamación de 3.204'90 € contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000, de Córdoba, sobre la base de haber resuelto ésta antes del vencimiento del plazo pactado el contrato de mantenimiento del aparato elevador existente en la misma, cantidad en la que cifra la indemnización a recibir (el 50% del total de las cuotas pendientes hasta la finalización del contrato, de conformidad con la cláusula penal recogida en el contrato, estipulación 6ª).

Se basa la demanda en que el contrato referido (obrante a los folios 23 a 27) se suscribió en enero de 2009 con una duración de 5 años prorrogables por periodos iguales sucesivos, recibiendo no obstante en fecha 29.6.2011 comunicación de la comunidad demandada resolviendo -con efectos 1.7.2011-el contrato de manera unilateral.

Contra la sentencia desestimatoria se alza la demandada, esgrimiendo (1) Error en la valoración de la prueba, falta de aplicación del artículo 1594 CC, (2) Error en la interpretación de la relación contractual que unía a las partes, y (3) Error en la valoración de los perjuicios sufridos pro la actora tras el desistimiento unilateral y sin causa de la demandada.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción del artículo 1594 CC, esgrime la apelante que la correcta prestación del servicio no ha sido suficientemente valorada por la juzgadora de instancia pues el que un ascensor se encuentre perfectamente mantenido y con sus piezas en perfecto estado puede propiciar una oferta de mantenimiento más barata por parte de la nueva empresa mantenedora.

Es cierto que la cláusula penal que prevé una indemnización a cargo de la comunidad de propietarios en caso de resolución unilateral no justificada del contrato, que es habitual en este tipo de contratos, tiene como finalidad determinar anticipadamente los daños y perjuicios derivados de una resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento, resarciendo a la parte contraria de los gastos necesarios por inversiones en infraestructuras necesarias para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento a que venía obligada. Ahora bien, en el presente caso la prestadora del servicio de mantenimiento durante la dilatada vigencia de la relación contractual (desde el 1.7.2001) ha podido ya amortizar todas las inversiones en que debió incurrir para el debido...

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