SAP A Coruña 249/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1633
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00249/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 83/2016

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 83-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento cambiario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 211-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Ezequiel, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en Fiunchedo, EDIFICIO000, NUM000 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Carlos García Brandariz, y dirigido por el abogado don Francisco Sanz Bravo.

Como apelada, la demandante "CONGELADOS DANIEL SEBASTIÁ, S.L.", con domicilio social en Burjassot (Valencia), Plaza de la Constitución, 1, con número de identificación fiscal B-46 269 841, representada por la procuradora doña Ana Sexto Quintás, bajo la dirección de la abogada doña Marisol Caramés Palomanes.

Versa la apelación sobre firma de pagaré sin antefirma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de noviembre de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulad por la representación procesal de D. Ezequiel frente a Congelados Daniel Sebastiá, S.L. mandando seguir adelante y por sus trámites la ejecución hasta el completo pago a Congelados Daniel Sebastiá, S.L. de las cantidades reclamadas.

Se imponen las costas procesales a la demandante de oposición. La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este juzgado, dentro de los veinte siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ezequiel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Congelados Daniel Sebastiá, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de enero de 206, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 8 de febrero de 2016, registrándose con el número 83-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de febrero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Carlos García Brandariz en nombre y representación de don Ezequiel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana Sexto Quintás, en nombre y representación de "Congelados Daniel Sebastiá, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 4 de abril de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Pescasada, S.L." venía manteniendo relaciones comerciales con "Congelados Daniel Sebastiá, S.L." a quien adquiría diversa mercancía. Para el pago de la misma se expedían pagarés que firmaba don Ezequiel, contra una cuenta bancaria en Banco Santander, apareciendo impreso en el pagaré la mención «"Pescasada, S.L.".- P.P.»

  2. - Para pago de la factura expedida el 8 de febrero de 2013, correspondiente al suministro de anilla de pota a "Pescasada, S.L.", por un importe de 6.237,00 euros, don Ezequiel firmó un pagaré expedido el 12 de marzo de 2013, con vencimiento a 8 de mayo de 2013, a abonar en la cuenta de "Pescasada, S.L.", pero en el talonario entregado por la entidad bancaria no se había impreso la mención «"Pescasada, S.L.".- P.P.».

  3. - Para pago de la factura expedida el 20 de febrero de 2013, correspondiente al suministro de rejos de pota a "Pescasada, S.L.", por importe de 13.331,59 euros, don Ezequiel firmó otro pagaré expedido en la misma fecha, con vencimiento a 20 de mayo de 2013, a abonar en la misma cuenta, y también sin antefirma.

  4. - Llegadas las fechas de vencimiento, ambos pagarés fueron impagados.

  5. - "Congelados Daniel Sebastiá, S.L." promovió procedimiento cambiario contra don Ezequiel, en reclamación del importe de ambos pagarés.

    Por el requerido se formuló demanda de oposición porque nunca había mantenido relaciones comerciales con "Congelados Daniel Sebastiá, S.L.", sino que sus relaciones eran con "Pescasada, S.L.", tal y como consta en las diversas facturas, de la que el requerido era administrador y en esa calidad firmó los pagarés, conociendo la ejecutante que la cuenta bancaria era de la titularidad de la compradora porque allí estaban domiciliados pagarés anteriores.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se recoge la doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la resolución de 9 de junio de 2010, y ese establece como acreditado que los pagarés fueron firmados por don Ezequiel, sin antefirma, sello o estampilla de la mercantil "Pescasada, S.L.", que había otros pagarés que se expedían con antefirma, por lo que puede generarse la confianza de que se asume personalmente la obligación cambiaria, cobrando fuerza la tesis de que don Ezequiel estaba garantizando el pago de las obligaciones de la mercantil ante las dificultades económicas de ésta. Por lo que se desestima la demanda de oposición. Pronunciamientos frente a los que se alza don Ezequiel .

TERCERO

La antefirma .- El único motivo del recurso de apelación se refiere a que, pese a la carencia de antefirma o sello de la mercantil "Pescasada, S.L." en los pagarés, don Ezequiel no resulta obligado al pago a título personal, porque "Congelados Daniel Sebastiá, S.L." conocía que se firmaban en nombre de aquélla, con la que mantenía las relaciones comerciales, a quien se notificó el impago, y no valorándose correctamente la prueba cuando se considera acreditado un fin de garantía al asumir personalmente la deuda.

El motivo debe ser estimado.

  1. - En los últimos años la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial muy matizada sobre la interpretación del artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuanto establece que «todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma» . El problema analizado en el presente litigio, y que se plantea con anómala frecuencia en el tráfico...

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