SAP A Coruña 209/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:1611
Número de Recurso141/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA

Núm. 209/2016

Magistrados Ilmos. Srs.

D. Ángel Pantín Reigada, presidente

D.ª Leonor Castro Calvo

D. Alejandro Morán Llordén

En Santiago de Compostela, a 9 de junio de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN RELACION CON HIJOS EXTRAMATRIMONIALES SUPUESTO CONTENCIOSO 360/2013, procedentes del XULGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 141/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Juan María, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. MIGUEL ANGEL INSUA VIDAL; y D.ª Pilar, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO TABOADA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Tamara Paisal Outeiral, en nombre y representación de D.ª Pilar contra D. Juan María, representado por la procuradora D.ª Montserrat Vidal Rivas, y con intervención del Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de los menores, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas, sin perjuicio de su modificación en caso de variación sustancial de las circunstancias concurrentes y en defecto de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores: 1º Procede atribuir la guardia y custodia de los hijos Cornelio y Begoña a la madre D.ª Pilar, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

  1. Procede establecer, el régimen de visitas progresivo a favor del padre D. Juan María y respecto de los hijos menores, consistente en:

    a).- Durante el primer año a partir de la notificación de la presente resolución tendrá derecho a relacionarse con los menores y tenerlos en su compañía durante las estancias en Galicia en fines de semana alternos los sábados y domingos desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas, en lugares públicos y en presencia de la madre D.ª Pilar, debiendo pernoctar los menores en el domicilio materno.

    b).- A partir del primer año, siempre que el régimen se cumpla y los menores estén ya adaptados al padre, durante los 6 meses siguientes en fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas, sin presencia de la madre, debiendo igualmente pernoctar en el domicilio materno, donde los recogerá y reintegrará el padre para llevar a efecto dicho régimen. Si el padre estuviera en Galicia, durante las semanas que no le corresponda tener a los hijos el fin de semana, podrá ver a los menores los martes y jueves desde la salida del colegio o, de ser festivo, desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas, igualmente sin pernocta, debiendo recoger a los niños en el colegio o, en su caso, domicilio materno y reintegrarlos en el horario fijado al domicilio materno.

    c).- A partir del año y medio: el régimen de visitas se realizará con pernocta en el domicilio del abuelo paterno, en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde los recogerá hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo reintegrarlos en el domicilio materno. Las semanas en que no corresponda al progenitor custodio estar con los menores en los fines de semana podrá tenerlo en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, salvo que sean festivos en cuyo caso, se recogerán a las 16,00 de la tarde en el domicilio materno y se reintegrará a la hora ya establecida.

    En todo caso, y dado que el padre reside en Portugal, deberá avisar a la madre con al menos cinco días de antelación, por cualquiera medio fehaciente, el período en que vendrá a Galicia.

    Igualmente se facilitará el contacto telefónico o por cualquier medio telemático del progenitor no custodio con los hijos menores, siempre que se realice dentro de un horario adecuado y que no entorpezca las actividades cotidianas de los menores y en ningún caso, más allá de las 22,00 horas.

    Deberán asimismo los progenitores comunicar al otro cualquier cambio de domicilio que efectúen a fin de conocer donde se encuentran los hijos menores de la pareja.

  2. - Procede fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos de la pareja Cornelio y Begoña y con cargo al progenitor no custodio en una cuantía total de 200 euros mensuales (100 euros para cada hijo), que el padre deberá...

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