SAP A Coruña 202/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:1598
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 431/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 751/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia de Reforzo de A Coruña

Deliberación el día: 11 de Mayo de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 202/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 431/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Reforzo de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 751/14, sobre "Reclamación de cantidad -Preferentes.", siendo la cuantía del procedimiento 20.000 €, seguido entre partes: Como APELANTE: _CATALUNYA BANC S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Lado Fernández; como APELADOS: DON Jorge Y DOÑA Florinda, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Álvarez Castro.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reforzo de A Coruña, con fecha 10 de junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de D. Jorge y Dª Florinda, frente a CATALUNYA BANC, S.A. declarando la nulidad de las contrataciones sobre participaciones preferentes de fecha de 22 de octubre de 2008 y de deuda subordinada de fecha de 27 de noviembre de 2008, por un nominal total de 20.000 euros, condenando a la demandada a devolver a la parte actora la suma de 12.243,45 euros que deberá incrementarse con los intereses legales del total de la inversión (20.000 euros) desde las fechas de los respectivos cargos en cuenta del precio de los híbridos adquiridos hasta fecha de la venta de las acciones al FGD y de la suma de 12.243,45 euros desde la fecha de la venta hasta la fecha de la sentencia; debiéndose deducir los rendimientos percibidos por los productos adquiridos, con los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos hasta la fecha de la sentencia y aplicando a la cantidad restante los intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso debemos partir de una breve referencia a los hechos más relevantes acreditados en la instancia y al desarrollo del proceso.

El Sr. Jorge y la Sra. Florinda, clientes desde hacía años de Catalunya Caixa, celebraron con esta entidad, el 22 de octubre de 2008, un contrato de cuenta de valores, suscribiendo en la misma fecha una orden de compra de 5 títulos de participaciones preferentes denominadas "serie B Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited" por importe nominal de 5.000 euros. Asimismo, se volvió a contratar el mismo producto por el mismo importe nominal, operación anotada en libreta con fecha 24 de octubre de 2008.

El 26 de noviembre de 2008 celebraron otro contrato de cuenta de valores, al amparo del que se suscribió al día siguiente una orden de compra de 20 títulos de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, por importe nominal de 10.000 euros.

Con carácter previo a la contratación, la entidad bancaria realizó a los actores sendos test de conveniencia. El resultado para ambos fue que el nivel de conocimiento financiero era normal y que los clientes tenían el conocimiento y la experiencia inversora suficiente para contratar productos de ahorro inversión tanto sin riesgo como con riesgo de rentabilidad.

Consta la entrega al actor del folleto informativo de la 8ª emisión de deuda subordinada Caixa d'Estalvis de Catalunya.

El 13 de noviembre de 2012 y el 11 de junio de 2013, el Sr. Jorge presentó sendas solicitudes de arbitraje ante Caixa Catalunya.

En la demanda instada por el Sr. Jorge y la Sra. Florinda, presentada en el Juzgado en fecha 4 de septiembre de 2014, se ejercitaba una acción de nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error vicio del consentimiento.

La sentencia dictada en primera instancia considera aplicable al caso la redacción de la Ley de Mercado de Valores (LMV, en adelante), tras la reforma operada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que incorpora la normativa MIFID. Invoca entre otras las SSTS de 14 de noviembre de 2005 y 12 de enero de 2015 y tras analizar los requisitos del error vicio y los deberes de información que recaían sobre la entidad financiera concluye, con estimación sustancial de la acción principal, que existió un error invalidante del consentimiento en el momento de la contratación, declarando la nulidad de los contratos litigiosos y condenando al banco a indemnizar a los actores, tras deducir lo recibido durante el curso del procedimiento correspondiente al canje de acciones ordenadas por el FROB, en la cantidad de 12.243 euros más los intereses legales en el sentido recogido en el fallo.

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación procesal de la entidad CATALUNYA BANC S.A., interesando que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime la demanda. Fundamenta su recurso, en primer lugar, en la falta de legitimación activa de los actores al carecer de acción ad causam por la venta de acciones canjeadas al Fondo de Garantía y depósito.

En segundo lugar, alega indebida aplicación del art. 1301 CC, que establece la caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de cuatro años.

En último lugar, impugna por incorrecta la valoración de la prueba efectuada respecto de la existencia de vicio del consentimiento. Resumidamente, se realizan al respecto las siguientes alegaciones:

Se proporcionó documentación e información completa sobre las características y funcionamiento de los productos contratados. El error debe ser apreciado con carácter excepcional .

Los actores tenían experiencia inversora. Su perfil no era conservador como se deduce de la contratación de otros productos con riesgo.

De existir error no tendría eficacia invalidante, pues sería inexcusable. Incumplimiento del deber de diligencia al contratar.

Teoría de los actos propios. Se ha producido una confirmación tácita de la inversión.

La representación procesal de los actores solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del fallo de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Alega la recurrente, en primer lugar, la pérdida de la acción de nulidad de los suscriptores de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por causa de la venta de las acciones recibidas en la operación de canje obligatorio ordenada por el FROB .

Esta cuestión ha sido ya analizada por la Audiencia Provincial de A Coruña, entre otras en Sentencia de Sección 4ª SAP, Civil, del 23 de octubre de 2015, Sección Tercera de 18 de diciembre de 2014, al disponer que " la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2013, BOE del 11 de junio, dispuso, al amparo de la Ley 9/2012 y de sus normas de desarrollo y en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital ( participaciones preferentes y deuda subordinada) la recompra de los títulos en que se concretaron dichos instrumentos para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por CATALUNYA BANC S.A. De conformidad con la parte dispositiva de la resolución administrativa, punto 4, la "recompra" vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a vencimiento posterior a julio de 2018 determina la inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por CATALUNYA BANC S.A., en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado, sin que para esta clase o clases de emisiones se contemple siquiera la alternativa de una reinversión en depósito bancario al no existir importe efectivo a reinvertir, por aplicación de las reglas de canje previstas en el Plan de Resolución para la deuda subordinada con vencimiento. Para la suscripción de las nuevas acciones que se asignan obligatoriamente al titular se aplica un descuento del 10% (de modo que sobre los veinticuatro mil euros de la suscripción los titulares reciben acciones con valor efectivo de 21.600,00 €). La oferta de compra de estas acciones que realiza el Fondo de Garantía de Depósitos, FGD -que no cotizan en mercados secundarios y no tienen, por lo tanto, otra vía de liquidez- aplica a continuación un descuento del 13,80% sobre el referido valor efectivo, con lo que al aceptar la oferta los titulares reciben en este caso 18.619,15 € y sufren una pérdida de 5.380,85 € ".

Supuesto que la inmovilización de las obligaciones subordinadas a vencimiento de que los actores eran titulares y el pago o amortización parcial de su crédito mediante la entrega de acciones procedentes de una ampliación de capital de Caixa Banc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR