SAP A Coruña 239/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2016:1581
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00239/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 163/2016- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 163/2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015 en los autos de juicio ordinario, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 935/2014, en el que es parte apelante, el demandado, DON Eugenio con DNI nº NUM000 y con domicilio en PLAZA000, NUM001 - NUM002, A Coruña, representado por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, y dirigida por la abogada doña Belén Fernández López; y como parte apelada, el demandante, DON Jesús con DNI nº NUM003 y con domicilio en CALLE000, NUM004 - NUM005

, A Coruña, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el abogado don Carlos Alberto Rodríguez Núñez. Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compra venta de participaciones sociales; ascendiendo la cuantía del recurso a 17.097,48 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de noviembre de 2015, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Dª Mónica Vázquez Couceiro en representación de D. Jesús contra D. Eugenio condenando a D. Eugenio al pago de la cantidad de 17.097,48 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio del que trae causa el presente procedimiento hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta y hasta el completo pago a los previstos en el art. 576 de la LEC .

Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesta la apelación por D. Eugenio, y admitida, se elevaron los autos a este

Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de abril de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal. Se personó ante esta Audiencia Provincial se personó la procuradora Sra. Mosquera Herrero, en nombre y representación de don Eugenio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Jesús en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

CUARTO

Por providencia de 04 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio del año en curso, en que tuvo lugar.

QUINTO

Es ponente la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la estimación de la demanda, imponiendo las costas causadas a la demandada; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, por lo que, solicita será estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora; a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.

SEGUNDO

La reclamación efectuada por el demandante en su demanda contra el demandado se basa en la cantidad que viene adeudando el demandado

en virtud de la celebración de un contrato de...

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