SAP A Coruña 236/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1576
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00236/2016

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 147-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 161- 2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Tomasa, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, bajo la dirección de la abogada doña María-Ángeles Traba Serantes.

Como apelada, la demandada "ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Picavia, 8, con número de identificación fiscal A-15 140 387, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección de la abogada doña Raquel Molina Sanz.

Versa la apelación sobre dolo en la contratación de seguro de vida; ascendiendo la cuantía del recurso a 18.700 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de septiembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo Fariñas Sobrino, en nombre y representación de Dª. Tomasa, contra la compañía aseguradora Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.:

  1. Debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  2. Con imposición de costas a la parte demandante. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a la partes a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Tomasa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de marzo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 8 de marzo de 2016, registrándose con el número 147-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de abril de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don EduardoLuis Fariñas Sobrino en nombre y representación de doña Tomasa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de abril de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Luis, nacido en 1954, cuya actividad laboral era la de conductor de autobuses, estaba diagnosticado desde aproximadamente el año 1993 de padecimientos tales como HTA (hipertensión arterial), dislipemia (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia), diabetes Mellitus tipo II no insulinodependiente y obesidad, habiendo estado medicado en ocasiones.

  2. - En junio de 2012 don Luis y doña Tomasa solicitaron a "NCG Banco, S.A." (antigua "Caixa Galicia" y actualmente "Abanca Corporación Bancaria, S.A.") de la que eran clientes desde hacía muchos años, la concesión de un préstamo personal, imponiéndoles la entidad la necesidad de contratar un seguro de vida como garantía para su concesión.

  3. - El 21 de junio de 2012 suscribieron tanto el seguro de vida como la póliza de préstamo. En ese día se rellenó por le empleada de la entidad financiera el siguiente cuestionario, según las respuestas facilitadas por don Luis : 1) ¿Está usted de baja por enfermedad o accidente? NO

    2) ¿Ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de quince días en el transcurso de los últimos cinco años? NO

    3) ¿Padece o ha padecido cualquier infección de sangre, enfermedades de hígado o enfermedad infecto-contagiosa, como hepatitis (cualquier tipo) o enfermedades de transmisión sexual, infecciones VIH (como SIDA o relacionadas)? NO

    4) ¿Tiene alguna alteración física o funcional, ha sufrido algún accidente grave, ha sido intervenido quirúrgicamente o ha recibido transfusión de sangre? NO

    5) ¿Le han recomendado consultar a un médico, hospitalizarse, someterse a algún tratamiento o intervención quirúrgica? NO

    6) ¿Fuma más de 40 cigarrillos al día? NO

    7) ¿Le han hecho o recomendado un test del SIDA?

    En caso afirmativo indique fecha y resultado NO

    8) ¿Consume o ha consumido habitualmente bebidas alcohólicas, ansiolíticos, estupefacientes o algún otro tipo de medicación con o sin prescripción médica?

    En caso afirmativo indique sustancia y periodo de consumo. NO

    9) En conclusión. ¿Su estado de salud es bueno y sin enfermedad? SI

    10) Tensión arterial 7.00 12.00 Peso 90 Kg. Talla 1,68 m.

    11) Deportes o actividades físicas que practica o realiza: cualquier tipo de deporte no agravado.

    12) Profesión: cualquier profesión no agravada.

    Si ha contestado afirmativamente a una de las cinco primeras preguntas o negativamente a la nueve, sírvase ampliar información:

    Naturaleza del padecimiento o lesión:

    Fecha:

    Duración aproximada en meses:

    Médicos o instituciones que le hayan asistido

    Se emitieron sucesivos suplementos de la póliza, con variaciones del capital asegurado. El 21 de junio de 2013 se emitió el último suplemento, con un capital asegurado de 18.900 euros.

  4. - El 16 de julio de 2013 don Luis falleció como consecuencia de un infarto cerebral.

  5. - Doña Tomasa solicitó a la aseguradora el pago de la indemnización, accediendo a la exigencia de facilitar copia de todo el historial médico de su difunto marido. "Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A." se negó al abono del capital asegurado por la existencia de padecimientos anteriores a la suscripción de la póliza que no habían sido puestos de manifiesto, y que de haberse conocido no habrían aceptado el riesgo.

  6. - Doña Tomasa formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la aseguradora, solicitando se condenase al pago de 18.900 euros más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    "Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso argumentando que el asegurado había omitido el deber impuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, pues silenció que padecía diabetes, obesidad, hipertensión y dislipemia. Así a la pregunta 3 si tenía afección de la sangre respondió no, cuando sufría diabetes; a la pregunta 4, dijo no tener ninguna alteración física o funcional, cuando la diabetes es una alteración del páncreas; y a la pregunta 5 respondió no; y sobre si su estado de salud era bueno y sin enfermedad, dijo sí.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda porque considera que don Luis padecía diversas enfermedades de forma crónica desde hacía tiempo, y sin embargo lo silenció al...

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