SAP Burgos 269/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2016:547
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00269/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0007009

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2015 Recurrente: Pedro

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado: ANTONIO MIGUEL BARRIO

Recurrido: GENERALI ESPAÑA SA

Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Abogado: ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

S E N T E N C I A Nº 269

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECÉIS En el Rollo de Apelación nº 115 de 2016, dimanante de Juicio Ordinario nº 639/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2015, siendo parte, como demandante-apelante D. Pedro, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado D. Antonio Miguel Barrio y como demandada-apelada GENERALI ESPAÑA, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suarez Ángulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacios Sáez, en representación de D. Pedro, contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Velásquez Pacheco, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 3 de Mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

La representación de D. Pedro formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE BURGOS por la que se desestima la demanda formulada por el hoy recurrente en apelación por considerar prescrita la acción derivada de contrato de seguro de accidentes, ejercitada contra la aseguradora (GENERALI) recurrida, toda vez que las reclamaciones previas a la demanda remitidas al corredor AON no pueden entenderse dirigidas GENERALI y, por lo tanto, no han interrumpido la mencionada prescripción.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que la acción no está prescrita ya que el riesgo garantizado es el de invalidez permanente. Y, como la invalidez del asegurado se declaró por el INSS el 11-8-2010, tras una larga evolución de las lesiones, y la demanda se ha presentado el 3-8-2015, es obvio que no ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años previsto en el art. 23 de la LCS .

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y añade que, como ya dijo en su contestación a la demanda, la situación de invalidez quedó consolidada a los 2/3 años del accidente, y no 17 años después como pretende el demandante, de modo que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción se iniciaría, en el mejor de los casos para el recurrente el 2-2-2000, con lo que la acción está...

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