SAP Vizcaya 32/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:1394
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/017439

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2013/0017439

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 68/2015 - CC

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4403/2013

Contra / Noren aurka : Benjamín

Procurador/a / Prokuradorea : GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

SENTENCIA Nº 32/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. ELSA DEL POZO PISONERO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de junio de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 4403 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Baracaldo por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala núm. 68/15, contra Benjamín, nacido el NUM002 de 1979 en Enugu-Nga (Nigeria-Anga), hijo de Fermín y de Sabina, con Permiso de Residencia num. NUM003, declarado insolvente y en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Garikoitz Aldama Lopez y bajo la dirección letrada de D. Jose Luis Lopez Arias, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Jose Manuel Ortiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y en la conclusión 1ª párrafo I suprimió la referencia a " cuya situacion de residencia en territorio nacional no consta " sustituyéndola por " con permiso de residencia valido hasta el 4 de mayo de 2018 " y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de los artículos 368.1, 374 y 377 del Código penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de cuatro años con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 9.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, comiso de la droga y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en el mismo trámite se modificaron las conclusiones provisionales, introduciendo en la conclusión 2ª a modo subsidiario la referencia al tipo atenuado del articulo 368 párrafo II del código penal ; en la conclusión 3ª la referencia a modo subsidiario a que sería responsable en concepto de cómplice en grado de tentativa; en la conclusión 4ª introduciendo la referencia al error de tipo del artículo 14.1 del código penal y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª del código penal, y en sus conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 15.40 horas del día 7 de noviembre de 2013 Benjamín, nacido el NUM002 de 1979 en Enugu-Nga (Nigeria-Anga), con Permiso de Residencia en territorio español num. NUM003 y sin antecedentes penales acudió a la Oficina de Correos sita en la calle Arana num. 8 de la localidad de Baracaldo a recoger el paquete postal num. NUM004 cuya entrega vigilada había sido acordada por Auto de 2 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción num. 10 de Madrid en las Diligencias Previas núm. 4586/13 después de haber sido interceptado en el Aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Venezuela tras tener sospechas de que podía contener sustancia estupefaciente teniendo como destinatario a Saturnino con residencia en la CALLE000, NUM005 - NUM006, de Baracaldo.

El acusado presentó una fotocopia de un permiso de residencia a nombre de Saturnino siendo dicha identidad inexistente y una autorización escrita al acusado para recoger el paquete y tras solicitarlo obtuvo su entrega del empleado de Correos, siendo a continuación detenido cuando había salido de dicha oficina con dicho paquete en su mano.

Realizada la apertura del paquete se intervino en su interior tres envoltorios conteniendo 144,9 gramos de cocaína con una riqueza media en base de 53,6 % que el acusado iba a entregar a una tercera persona no identificada para la realización por éste de actos de trafico.

El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 58,15 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA. Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones del acusado, testigos, la pericial analítica de drogas documentada, la pericial caligráfica documentada y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que «la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable» ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio,

F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre,

F. 3). Como regla presuntiva supone que «el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones» ( STC 124/2001, de 4 de junio, F. 9). ( Sentencia del Tribunal constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5) Además el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una minina y suficiente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre > .

En el presente caso el acusado no ha negado que acudió a la Oficina de Correos a recoger lo que él creía que era una carta y que resultó ser un paquete pero que el no quiso recogerlo pero la empleada le dijo que se lo tenia que llevar, habiendo enseñado la autorización - obrante al folio 49 que tras su exhibición reconoce- que le había dado una persona a la que conoce con el nombre de Victor Manuel porque se lo dijo él y su propia documentación personal, siendo la fotografía de Victor Manuel la que aparece en el folio 49 exhibido y a quien conoce de vista al solerle ver en Baracaldo adonde acude algunas veces; que no sabe por qué se lo pidió Victor Manuel pero a cambio le ofreció ayuda para encontrar trabajo y también 300 euros cuando trajese la carta; se lo pidió sobre las 3 de la tarde y después de recoger la carta iba a ir de nuevo caminando y encontrarse con él para entregarle la carta pero no habían quedado en nada y no tenía el teléfono del mismo; que no le dijeron lo que había en la carta sino solo que era una carta y tampoco vio el nombre que figuraba en el documento de autorización que se le entregó porque no lo miró.

Que fue detenido en el exterior de la oficina de Correos pero que él no conoce al remitente ni ha tenido relación alguna con Venezuela ni tampoco ha vivido en la CALLE000 .

Sin embargo, aunque el acusado esté negando el conocimiento del contenido del paquete no estimamos creíble tal negación por lo que se puede deducir de su propia declaración y asi:

-Acudió directamente a Baracaldo donde contactó con el que conoce como Victor Manuel cuando el acusado reside en Bilbao.

- El conocido como Victor Manuel le ofreció a cambio de recoger el paquete no solo ayuda para encontrar trabajo sino también la cantidad de 300 euros lo que nos conduce a concluir que sabia el contenido de ese paquete y su ilicitud porque nadie ofrece nada por recoger simplemente una carta.

-El acusado llevó una autorización escrita de Victor Manuel porque en la fotocopia del permiso de residencia aportada figuraba su foto pero el documento fue expedido por Saturnino, identidad que ha resultado ser de una persona inexistente, no siendo coincidentes tampoco los nombres de dichas personas.

- A pesar de que manifiesta el acusado que rechazó inicialmente el paquete porque no era una carta no existe constancia...

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