SAP Vizcaya 90173/2016, 21 de Junio de 2016
Ponente | ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:1292 |
Número de Recurso | 69/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90173/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/026726
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0026726
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 69/2016- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 304/2015
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Rubén
Abogado/a / Abokatua: JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR VILLATE MARTINEZ
Apelante/Apelatzailea: Carlos José
Abogado/a / Abokatua: BELEN REVELO MONTERO
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
Apelante/Apelatzailea: Juan Enrique
Abogado/a / Abokatua: JAIME AUGUSTO SANZ MEJIA
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR VILLATE MARTINEZ
SENTENCIA Nº: 90173/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de junio de dos mil dieciseis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 304/15 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Carlos José, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM002 /1966, hijo de Benedicto y de Rosalia, representado por el Procurador D. Zigor Capelastegui Critobal y defendido por la Letrada Dª Belén Revelo Montero, Juan Enrique, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Valle de Trápaga-Trapagarán el NUM004 /1962, hijo de Edemiro y de María Milagros, representado por el Procurador D. Aitor Villate Martínez y defendido por el Letrado D. Jaime Augusto Sanz Mejia, y Rubén, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Villaluenga de la Vega (Palencia) el NUM006 /1960, hijo de Heraclio y de Carolina, representado por el Procurador D. Aitor Villate Martínez; siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 17/02/16 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Queda probado y asi se declara que Carlos José, nacido en Barakaldo, el día NUM002 de 1966, con D.N.I. nº NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17/06/1992 dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en la causa 14/91 por un delito de robo a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día, pena que se extinguió en fecha 22/11/11 y por un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de fecha 01/08/2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao en el procedimiento 263/2000 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión (ejecutoria 1955/2001), Juan Enrique, nacido en Valle de Trápaga, el día NUM007 de 1962, con D.N.I. nº NUM003 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentenci firme de fecha 02/05/2012 dictada por el Juzado de lo Penal nº 4 de Bilbao (PAB 34/12), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, pena cuya suspensión por un periodo de 4 años se le notificó en fecha 30/01/13 (ejecutoria 1916/12 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao), y Rubén, nacido en VillaluengaVega (Palencia), el día NUM008 de 1960, con D.N.I. nº NUM005 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente concenado por sentencia firme de fecha 02/05/12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao (PAB 34/12), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión (ejecutoria 1916/12 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, actuando de común acuerdo, sobre las 01:00 horas del día 24 de julio de 2014, con ánimo de obtener ilícito beneficio y sin autorización de su legítimo propietario, forzaron el bombín de la lonja contigua a la oficina bancaria de la entidad Kutxabank sita en la C/ AVENIDA000 nº NUM007 de la localidad de Bilbao, con el propósito de acceder a través de dicha lonja, mediante la realización de un agujero en la pared, a la oficina de la entidad bancaria y apoderarse de los efectos de valor que dentro de la misma hubiese. Para ello, mientras dos de ellos forzaban el bombín de la cerradura, los otros dos ejercían funciones de vigilancia.
Sin embargo, finalmente no lograron su propósito al ser sorprendidos por los agentes de la autoridad.
Como consecuencia de estos hechos causaron daños en el bombín de la cerradura de la lonja contigua que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 513,65 euros.
El perjudicado, la mercantil Kutxabank, propietaria de la referida lonja, formula reclamación. "
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos José, Juan Enrique Y Rubén como autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de un año de prisión Y A QUE INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Kutxabank en la cantidad de 513,65 euros con imposición de las costas causadas.
Se decreta el comiso de los objetos intervenidos en la causa y que constan en el registro de bienes...
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