SAP Vizcaya 194/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:1254
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-14/002016

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2014/0002016

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 54/2016 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 239/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CALLE000 NUM000 GERNIKA C.P, CALLE000 NUM001 GERNIKA

C.P, CALLE000 NUM002 GERNIKA C.P y CALLE000 NUM003 GERNIKA C.P

Procurador/a/ Prokuradorea:MONICA D'ACQUISTO TOÑA, MONICA D'ACQUISTO TOÑA, MONICA D'ACQUISTO TOÑA y MONICA D'ACQUISTO TOÑA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: ORONA SOCIEDAD COOPERARIVA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Abogado/a/ Abokatua: ROGELIO MARTINEZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 194/2016

ILMAS. SRAS. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 239 de 2014 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA

, representada por la Procuradora Doña María Cruz Celaya Ulibarri y dirigida por el Letrado Don Ismael Oar Arteta Undabeitia y como demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE GERNIKA-LUMO,representada por la Procuradora Dª Mónica D`Acquisto Toña y dirigida por el Letrado Don Jon Ribó Santacreu, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de octubre de 2.015 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL INJUSTIFICADA y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por la Procuradora del los Tribunales Dña. MARÍA CRUZ CELAYA ULIBARRI, en nombre y representación de la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, frente a LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE LA CALLE000 DE LA LOCALIDAD DE GERNIKA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña.MONICA D-ACQUISTO TOÑA, y en consecuencia:

1.- HE DE DECLARAR y DECLARO INJUSTIFICADAMENTE RESUELTO el CONTRATO firmado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 de la localidad de GERNIKA, de fecha 10 de marzo de 2.013.

1.a.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de

1.482,60 euros (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS y SESENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1.b.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de 149,50 euros (CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2.- HE DE DECLARAR y DECLARO INJUSTIFICADAMENTE RESUELTO el CONTRATO firmado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM001 de la localidad de GERNIKA, de fecha 10 de marzo de 2.013.

2.a.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM001 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de

1.482,60 euros (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS y SESENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2.b.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM001 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de 149,50 euros (CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3.- HE DE DECLARAR y DECLARO INJUSTIFICADAMENTE RESUELTO el CONTRATO firmado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM002 de la localidad de GERNIKA, de fecha 10 de marzo de 2.013.

3.a.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM002 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de

1.482,60 euros (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS y SESENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.b.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM002 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de 149,50 euros (CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

4.- HE DE DECLARAR y DECLARO INJUSTIFICADAMENTE RESUELTO el CONTRATO firmado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM003 de la localidad de GERNIKA, de fecha 10 de marzo de 2.013.

4.a.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM003 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de

1.482,60 euros (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS y SESENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

4.b.- HE DE CONDENAR y CONDENO, a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM003 de la localidad de GERNIKA, a la mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de 149,50 euros (CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS de euro),con aplicación de los intereses moratorios desde la intimación judicial hasta la firmeza de la presente resolución, ycon aplicación de los intereses legales a partir de la presente resolución, fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

5.- DEBO CONDENAR y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Córdoba 461/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • 16 Noviembre 2017
    ...este sentido y, entre otras muchas, S.A.P. de Córdoba de 8 de febrero de 2013, S.A.P. de Granada de 20 de junio de 2017 y S.A.P. de Vizcaya de 30 de junio de 2016 . - Que la existencia de negociación individual no se deduce del mero hecho de que intervenga un notario, ni de que se usen form......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR