SAP Vizcaya 171/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:1245
Número de Recurso460/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/001305

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0001305

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 460/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 139/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS ALLIANZ S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA

Recurrido/a / Errekurritua: IBERDROLA DISTRIBUCCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 171/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 139 de 2013 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante, SEGUROS ALLIANZ S.A representado por la Procuradora Doña Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Don Eduardo Sotomayor Anduiza, y como demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U., representada por la Procuradora Doña Iciar Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado Don Jose Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos loss antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8 de octubre de 2015, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA, en nombre y representación de SEGUROS ALLIANZ, S.A., contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con Procurador ICIAR LOUBET LUZARRAGA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUROS ALLIANZ S.A, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del juicio de 44 minutos y 59 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de SEGUROS ALLIANZ SA se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, previa revocación de la misma, se estime la demanda interpuesta en su día, argumentando en defensa de sus pretensiones, que han quedado acreditadas las fluctuaciones previas existentes en el suministro eléctrico, hasta que se produjo un corte en este, entre las 13,10 y las 13,45 horas y dicha incidencia ha sido reconocida por Iberdrola, siendo estas alteraciones en el suministro la causa directa de los daños sufridos por la empresa asegurada, pues existe coincidencia temporal y espacial entre la incidencia y la aparición de los daños, la sobretensión afectó también a otras empresas de la zona, la mercantil Siemens que llevó a cabo la reparación más importante de los daños reconoce que la avería podría deberse técnicamente a una sobretensión, ha quedado probado que el centro de transformación no sufrió avería alguna que fuese determinante de la sobretensión, habiendo confirmado el perito Sr Avelino que los daños eran compatibles con una sobretensión, no siendo por el contrario ajustados a derecho las razones para exculpar a Iberdrola que señala sentencia apelada, ya que el hecho de que estén permitidas alteraciones de un +-7% no significa que la mercantil distribuidora no venga obligada a indemnizar, y en cuanto a la inexistencia de protecciones reglamentarias, de la documentación aportada a las revisiones efectuadas por la empresa APPLUS se deduce que no se detectó alteración o anomalía alguna en la instalación eléctrica de la empresa, y solo en los casos previsión contractual, corte programado y fuerza mayor (STS de noviembre de 2013) podrá quedar exonerada de responsabilidad la empresa suministradora.

SEGUNDO

La sentencia...

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