SAP Vizcaya 348/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2016:1228
Número de Recurso736/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/024518

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2012/0024518

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 736/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1247/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ARCAN FLAVI S.L., COOPERATIVA DE VIVIENDAS TXURDINAGA

SOC.COOP. y Lázaro

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, ANA BREGEL ORELLA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: MARIA CARMEN PEÑA ALVAREZ, MIGUEL ANGEL NISTAL CURTO y ADOLFO RON HERRERO

Recurrido/a / Errekurritua: SAN ANDRES ESTUDIO DE ARQUITECTURA INGENIERIA DISEÑO Y URBANISMO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: PILAR MONSALVE LAGUNA

S E N T E N C I A Nº 348/2016

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario 1247/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao.

Como apelantes: 1.- ARCAN FLAVI S.L. (se opone a los otros dos recursos de apelación), representada por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y defendida por la Letrada MARÍA CARMEN PEÑA ÁLVAREZ.

2.- COOPERATIVA DE VIVIENDAS TXURDINAGA S.COOP. (se opone a los otros dos recursos de apelación), representada por la Procuradora D.ª ANA BREGEL ORELLA y dirigida por el Letrado MIGUEL ÁNGEL NISTAL CURTO.

3.- Lázaro (se opone al recurso de COOPERATIVA DE VIVIENDAS TXURDINAGA, S. COOP., al de ARCAN FLAVI, S.L y a la impugnación de SAN ANDRÉS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, DISEÑO Y URBANISMO, S.L.) representado por la Procuaradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por ADOLFO RON HERRERO.

Como apelada:

- SAN ANDRES ESTUDIO DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, DISEÑO Y URBANISMO S.L. (impugna la resolución y se opone al recurso de Cooperativa Txurdinaga S. COOP.), representada por la Procuradora IDOIA GUTIÉRREZ LÓPEZ y defendida por la Letrado PILAR MONSALVE LAGUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de COOPERATIVA TXURDIONAGA, S. COOP., contra SAN ANDRES ESTUDIO DE ARQUITECTURA, INGENIERIA, DISEÑO Y URBANISMO, SL; frente a Lázaro, y contra ARCAN FLAVI, SL y, en consecuencia, se condena solidariamente a los tres codemandados a pagar a la actora la suma de 21.684,34 euros, y exclusivamente a Arcan Flavi, SL a pagar a la Cooperativa la cantidad de 87.120,17 euros, más intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia, y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de COOPERATIVA DE VIVIENDAS TXURDINAGA S.COOP, ARCAN FLAVI, S.L. y Lázaro se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 736/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cooperativa demandante constituída por los particulares compradores de las viviendas en construcción en la Urbanización "El Acantilado" en la pedanía de Cérdigo (Castro Urdiales), para finalizar las obras de sus viviendas unifamiliares, ejercitaba en la demanda conjuntamente, la acción derivada del art. 1591 del C.c . frente a la constructora Arcan Flavi, S.L., el Arquitecto Lázaro, y San Andrés Estudio de Arquitectura, Ingeniería, Diseño y Urbanismo, S.L., reclamando el importe de 321.286,10 euros por los problemas existentes en el muro de contención que había sido reparado por ella; y la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, y cumplimiento defectuoso del contrato de obra, frente a la constructora Arcan Flavi, S.L, reclamándole la cantidad de 968.098 euros, por obra defectuosa y obra no ejecutada.

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.

En cuanto a la acción del art. 1591 del C.c ., considera que deben de responder solidariamente todos los demandados, al no poder individualizar su responsabilidad; estimando que el daño efectivamente causado a la demandante es de 96.823,48 euros, de los que se deben de descontar 75.139,09 que se adeudan a Arcan Flavi, S.L. por el importe del muro ejecutado, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 21.684, 34 euros.

En cuanto a la acción de responsabilidad contractual, considera que de las patologías denunciadas por la actora, solo son imputables a la demandada las derivadas de la incorrecta puesta en obra, y que cifra en un tercio de lo reclamado, es decir 322.699,33. No obstante, considera que como quiera que la demandante adeuda a la constructora la certificación nº 26, en un importe de 880.977,83 euros, la constructora solo puede ser condenada al pago de 87.120,17 euros, que es el importe resultante de restar de la cantidad reclamada por la actora, la cantidad por ella adeudada (968.098-880.977,83).

SEGUNDO

La demandante Cooperativa de Viviendas Txurdinaga, S. COOP, y los demandados Lázaro y Arcan Flavi, S.L., interponen recurso de apelación.

El demandado San Andrés Estudio de Arquitectura, Ingeniería, Diseño y Urbanismo, S.L., impugna la sentencia.

RECURSO COOPERATIVA DE VIVIENDAS TXURDINAGA, S.COOP

Solicita la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de su demanda.

En la primera alegación del escrito de recurso, se reitera que se reclamaba el importe de las obras de reparación del muro realizadas por la demandante, derivadas de la existencia de un defecto constructivo del que eran responsables todos los codemandados, sin que el constructor hubiera realizado reclamación alguna por la falta de pago de la ejecución del muro (lo que no ha sido objeto de este pleito), y por ello el importe del daño causado por el vicio constructivo, es el importe reclamado, importe que no hubiera sido necesario desembolsar, si la obra hubiese estado correctamente ejecutada.

En la segunda alegación, se denuncia la infracción del art. 218 y 406 de la LEC, al incurrir sentencia incurre en una doble incongruencia, pues concede lo que no ha sido solicitado. Por un lado, declara la existencia de una deuda de la demandante, cuando la misma no ha sido objeto de reclamación, y por otro, después de declarada la deuda, procede a compensarla sin que nadie haya solicitado la compensación.

Así, admite la reclamación de la demandante de 968.098 euros, y los compensa con la certificación 26, cuyo importe no ha sido objeto de reclamación, por parte de la demandada por reconvención expresa o tácita.

Añade, que la falta de reclamación en este proceso por parte de la demandada, se ve confirmada por el hecho de que tal reclamación, sí se ha formulado en el concurso de acreedores de la demandante, poniendo de manifiesto su crédito en el procedimiento concursal, que se tramita ante el Juzgado Mercantil de Santander, por lo que no puede ser solicitada en este proceso.

En la alegación tercera, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 408 de la LEC, al incurrir la sentencia en incongruencia, al conceder una compensación no solicitada, e imposible de conceder en aplicación de la legislación concursal.

En la alegación cuarta, se denuncia la infracción del art. 86 de la LOPJ, y del art. 8 de la LECO, pues de haber existido una reclamación de Arcan Flavi, S.L., frente a la demandante en concurso de Acreedores, a través de una reconvención, la reclamación debería de haberse sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil.

RECURSO ARCAN FLAVI, S.L.

TERCERO

Interesa la revocación de la sentencia de instancia, y su absolución de los pedimentos de la demanda.

Niega su responsabilidad en las deficiencias aparecidas en el muro de contención, pues por la dirección de obra se ha considerado correcta su ejecución, incluído el relleno utilizado, y porque además, los trabajos relativos a la construcción del muro no han sido abonados.

Para el supuesto de que fuera desestimada su pretensión de exoneración de responsabilidad de los daños del muro, no se comparte el criterio utilizado por la Juzgadora de instancia, a la hora de determinar el importe a satisfacer por la subsanación del defecto.

Alega que si el coste de los trabajos inicialmente contemplados era de 13.878,50 euros, no resulta ajustado a derecho que deba asumir el coste actual de los mismos trabajos, porque estos se realicen, por voluntad de la actora, dos años y nueve meses después, y ello con independencia de que se hubieran incrementado con el coste de...

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