SAP Barcelona 562/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:7850
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPRA NÚM. 175/2016 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 131/2015

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE TERRASSA

SENTENCIA N. 562/2016

Magistrados

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Don José Emilio Pirla Gómez

Dña. María Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 27 de junio de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación APPRA nº.175F/2016, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2015 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 131/2015 seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas, interpuesto por la acusación particular de Casilda representada por la Procuradora María Santín Peramau y defendida por la Letrada Cristina Cortés Oliva, y parte apelada el acusado absuelto en la instancia Hilario representado por la Procuradora Marta Forrellat Armengol-Padrós y defendido por el Letrado Agustín Puigdomènech Alcaraz. El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de la acusación particular. Es Magistrada Ponente Doña María Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa y con fecha 16 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "FALLO: ABSUELVO a Hilario del delito de malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153.1 y 3 C.P .) y del delito de amenazas ( art. 171.4 C.P .) de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación Casilda en el que se pidió, después de exponer los argumentos que se entendieron oportunos, que se estime el recurso y que se anule la sentencia de instancia y el juicio, que habrá de celebrarse de nuevo exigiendo el principio de imparcialidad una nueva composición del órgano enjuiciador, acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el acusado absuelto en la instancia solicitando la confirmación de la sentencia y adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal en concreto respecto de la condena del delito de malos tratos del artículo 153 del CP .

CUARTO

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

PRIMERO

No ha quedado probado que el día 10 de noviembre de 2.015, sobre las 20:00 horas, Hilario -mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales-, mientras se hallaba en el domicilio familiar -sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 - NUM003, de la localidad de Terrassa-, en el que convive junto a su esposa, Casilda, y de la que está en trámite de separación, así como con los dos hijos menores que ambos tienen en común, iniciara una discusión con ésta, en presencia de su hijo Álvaro, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujara con una silla provocando que ésta cayera al suelo, golpeándose la cabeza contra una ventana y el hombro y el codo derecho contra el suelo.

Tampoco ha quedado probado que en el transcurso de dicha discusión, Hilario, con ánimo de amedrentar a la Sra. Casilda, le dijera "que como subiera a alguien más a su casa o a algún maromo, acabarían a ostias".

SEGUNDO

El día 10 de noviembre de 2.015, Casilda presentaba lesiones consistentes en "eritema de 1,5 cm en codo derecho; molestias en hombro izquierdo, sin lesiones externas; dolor en parietal izquierdo y zona lumbar", que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 7 días no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia absolutoria la acusación particular de Casilda y funda el recurso en una crítica a la valoración de la prueba que efectúa la juez. Al desarrollar esta alegación se rebaten los argumentos que la juez expuso en la sentencia para explicar que la declaración de la denunciante no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para destruir la presunción de inocencia. En particular se dice en el recurso que no puede entenderse que no concurre en la recurrente ausencia de incredulidad subjetiva simplemente porque las partes se encuentran inmersas en un proceso de divorcio, pues no se observa en su declaración ninguna intención ajena a la decir la verdad, así se ha ceñido a contar hechos realmente sucedidos y solo ha entrado en detalles del divorcio cuando ha sido preguntada por los mismos. Considerar que el hecho de que las partes estén en trámites de divorcio resta credibilidad a la denunciante es lo mismo que impedir a cualquier persona que se encuentra en dicha situación denunciar hechos violentos que le causa su pareja. Tampoco es motivo para privar de credibilidad a la denunciante que antes de los hechos el acusado le dijera que la iba a denunciar a ella por hakeo en su cuenta.

En segundo lugar, se reprocha en el recurso que se diga en la sentencia que la recurrente no ha sido persistente en la incriminación porque incurrió en algunas contradicciones. Pues si se observan las declaraciones que la perjudicada fue prestando a lo largo del procedimiento (se reproducen dichas declaraciones en el recurso) las mismas son esencialmente iguales. Así contrariamente a lo que se dice en la sentencia nunca ha manifestado que estuviera de pie en el momento de la agresión, sino que dijo que cuando su marido la agredió estaba de cuclillas junto su hijo; nunca ha declarado...

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