SAP Barcelona 216/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2016:7537
Número de Recurso853/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 853/2014-A

JUICIO ORDINARIO nº 487/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm. 216/2016

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, 30 de junio de 2016.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 487/2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de El Prat de Llobregat, a instancia de EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L., representada por el procurador don Ramon Feixó Bergadà y defendida por el letrado don Antonio Herraiz Lage, contra TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L., represnetada por la procuradora doña Susana Puig Echeverría y defendida por el letrado don Alberto Vassallo Moreno. EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L., ha recurrido en apelación contra la sentencia de 19 de marzo de 2014, impugnada también por TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

    " Estimo parcialmente la demanda instada por el Procurador don Ramon Feixó Bergadà, en nombre y representación de EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L. y condeno a la mercantil demandada TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L. a pagar al actor la cantidad de quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y seis euros con ochenta y un céntimo de euro (560.866,81 euros), más los intereses legales desde su reclamación judicial hasta su pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    Estimo parcialmente la demanda reconvencional instada por el Procurador [...], en nombre y representación de TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L. y condeno a la mercantil EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L., a pagar al actor reconvencional la cantidad de dieciocho mil ciento veinte euros con setenta y siete céntimos de euro (18.120,77 euros) más los intereses legales desde su reclamación judicial hasta su pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    Procede acordar la compensación judicial de deudas en virtud de la cual, la cantidad que finalmente adeudará TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L. a EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L. es la cantidad de quinientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y seis euros con cuatro céntimos de euro (542.746,04

    euros) ".

  2. EUROENVIO EXPRESS SERVICE, S.L., recurrió en apelación contra la sentencia. TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L. formuló impugnación, a su vez. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 23 de febrero de 2016.

    Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Demanda y reconvención

    Euroenvio Express Service, S.L., franquiciada de Tourline Express Mensajería, S.L., demandó a ésta, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la demandada, por incumplimiento del contrato de franquicia entre las partes, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2010. También solicitó la nulidad de un pacto entre actora y demandada y el reintegro de determinadas sumas pagadas a la demandada.

    Tourline se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional, en reclamación de 27.155,29 euros, por impagos de noviembre de 2008, febrero y abril de 2009 y abril de 2010 a diciembre de 2010.

  2. Sentencia del juzgado

    El juzgado estimó, en parte, la demanda de Euroenvio y, en parte, la reconvención. Por compensación, condenó a Tourline a pagar a Euroenvio 542.746,04 euros, más intereses legales desde la demanda.

  3. Alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación de Euroenvio

    Euroenvio formuló recurso de apelación contra la sentencia, reiterando las peticiones de la primera instancia. Tourline se opuso al recurso y formuló impugnación de la sentencia.

    En su oposición al recurso de apelación de Euroenvio, Tourline alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no haberse efectuado dentro de plazo el depósito requerido en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ ), introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. La disposición adicional 15 LOPJ

    La disposición adicional 15ª LOPJ dice, en los apartados que aquí interesan:

    " 1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto ".

    " 3.Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito : [...] b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación [...]".

    " 6.Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

    La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

  5. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

    Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.

    De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. "

  6. Los hechos del caso Euroenvio presentó el recurso de apelación -no se discute que dentro de plazo- el 29 de abril de 2014

    (f. 1360). En el otrosí tercero decía: " de conformidad a lo dispuesto en los apartados 3.b ) y 6 de la disposición adicional décimoquinta de la LOPJ, acompaño a este escrito resguardo de consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado del depósito exigido para interponer el recurso .". Sin embargo, no adjuntaba ese resguardo.

    Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014, el Sr. secretario judicial hizo constar:

    1) Que con el recurso de apelación no se acompañaba el modelo 696 de la tasa judicial, por lo que, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, requería a la parte para que, en el plazo de diez días lo presentara debidamente validado. Añadía los requisitos que debía cumplir el documento.

    2) Que no constaba tampoco que la parte hubiera constituido el depósito requerido por la DA 15ª LOPJ . Decía literalmente: ¿ por si ha incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del mismo, le concedo el plazo de DOS días para que subsane el defecto con la aportación, en su caso, de la documentación acreditativa; bajo apercibimiento, caso de no efectuarlo, de dictarse un auto que ponga fin al trámite del recurso, o que en su caso inadmita la demanda, y quede firme la resolución impugnada ."

    La diligencia de ordenación fue notificada a Euroenvio el 14 de mayo de 2014 (recepción, el 13 de mayo;

    f. 1394). El depósito fue efectuado el 27 de mayo de 2014 (f. 1395 y 1398), en la misma fecha en que se liquidó la tasa para litigar. El 28 de mayo de 2014, el procurador de Euroenvio presentó ante el juzgado un escrito al que adjuntaba el justificante de liquidación de la tasa y el justificante del depósito.

    La diligencia de ordenación de 29 de mayo...

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