SAP Barcelona 625/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APB:2016:6661
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA

Sumario Número 18/2011-G

Juzgado de Instrucción Número 3 de Barcelona

Diligencias: Sumario Número 2/2010

Delito: Contra la salud Pública

Magistrados:

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

S E N T E N C I A Número 625/2016

La dicta la Sección Vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, todo ello en el rollo de Sumario Número 18/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Barcelona, sumario Número 2/2010, por un delito contra la salud pública contra Geronimo, mayor de edad, NIE nº NUM000, nacido el NUM001 /1978 en Karachi (Pakistán), hijo de Millán y de Vicenta, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002, de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).Representado por el procurador Jaume Castell Nadal y defendido por el letrado Eloi Castellarnau Fort.

De esta Sentencia, ha sido ponente D. Francesc Abellanet Guillot, quien expresa la opinión unánime del Tribunal.

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en el acto del Juicio, con las modificaciones que constan en el escrito respectivo unido a la causa, en el que narró los hechos y formuló acusación contra el procesado: calificando los hechos como constitutivos de A).-Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y jefatura de la misma, previsto y penado en los artículos 368, 369,

  1. 5 º y 369 bis del Código Penal párrafos primero y segundo, vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. B ) de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1.b) del CP vigente tras la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio. De ambos delitos consideró responsable a Geronimo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa el Ministerio Fiscal que se imponga al procesado como autor de delito A) delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de ocho años de prisión y multa de 1.500.000 euros y B) por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de un año de prisión. En ambos casos la pena de accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa de elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de su patrocinado.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día 26 de abril de 2016, quedando los autos vistos para sentencia.

H E C H O S

Son hechos probados, y así se declara:

Geronimo conocido por el alias " Tirantes ", paquistaní, con Número de NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el mes de septiembre de 2009, efectuó junto a Camilo, los trámites necesarios para la importación de alfombras desde Pakistán que contenían heroína, fueron remitidas por un tal " Felipe " a Portugal en envío con carta de porte NUM003 que constaba de siete bultos de plástico blanco con piezas de tapicería expedido por "Sahaik Oriental Rugs" km 16, multas Road, Lahore, Pakistán. La carga procedía del vuelo de Lahore (Pakistán), con escalas en Londres y Lisboa: Llegó a Oporto en vuelo de TAP y tenía como destino el aeropuerto de Sa Carneiro en Maia (Portugal). La carga era de 452 kilos de peso en bruto destinados a María Consuelo .

Camilo se desplazó a Portugal mientras Geronimo le iba informando por vía telefónica de las distintas incidencias relativas a la sustancia, los trámites aduaneros a realizar e incluso colaboró para el envío de dinero destinado a abonar las tasas aduaneras.

El día 22 de octubre de 2009 Camilo, acompañado de María Consuelo, se desplazó al Aeropuerto de Francisco Sa Carneiro, en Maia, en el vehículo BMW X5 matrícula .... MCP para hacerse cargo de la mercancía una vez concluidos los trámites aduaneros.

En fecha 23 de octubre de 2009 la policía portuguesa retuvo la mercancía de Camilo para su examen, dejándole en libertad, comunicándose éste entre otros con Geronimo, que le tranquilizó explicándole el lugar donde estaba escondida la sustancia y las dificultades que tendrían para detectarla.

En fecha 24 de octubre de 2009 la policía portuguesa detuvo a Camilo al lograr detectar en el interior de cinco de las cuarenta y nueve alfombras, un total de 14,637 kilos brutos de heroína, con un peso neto de 12,694 kilos.

Camilo fue condenado por delito contra la salud pública a pena de ocho años y seis meses de prisión por Sentencia de fecha 7 de junio de 2010 dictada por el Tribunal colegiado de la Sala segunda del Juzgado de Instrucción de Maia en el marco del procedimiento de acusación del Ministerio público de Maia con expediente NUIPC 463/2009.9 JELSB. Dicha sentencia ha devenido firme.

Una vez conocida la detención de Camilo, Geronimo ( Tirantes ) mantuvo contactos telefónicos comentando esta circunstancia.

En el momento de su detención al procesado Geronimo, el uno de diciembre de 2009, le fue intervenido un teléfono móvil, marca ALCATEL, modelo OT-C701 de la compañía ORANGE, en cuyo interior tiene tarjeta de la Cia. LEBARA con número NUM004, empleado en sus comunicaciones telefónicas.

El precio aproximado del gramo de la sustancia intervenida en Portugal, en el mercado ilícito al que iba a ser destinada, sería de 70.- euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal, aplicable según redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser la norma más favorable, del que es responsable en concepto de autor el acusado Geronimo, por integrar esta delito la organización de un envío de droga, heroína, a Portugal y en cantidad de notoria importancia ya que el peso neto de la sustancia excedía los doce kilos y medio.

En el delito de tráfico de drogas como delito de peligro abstracto y consumación anticipada, la punibilidad del mismo se asienta en la situación de eventual peligro que nace de las conductas descritas en el tipo penal. La consumación delictiva se sitúa en cualquiera de las acciones típicas descritas en el artículo 368.1 del Código Penal . Con claridad, asimismo, la STS. 205/2008 de 24.4, resume la anterior doctrina: "...se deben distinguir dos posiciones distintas: a) Si el acusado ha participado en la solicitud o en la operación de importación, o figura como destinatario de la sustancia, es autor del delito en grado de consumación, por tener la posesión mediata de la droga y ser un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico; b) Si la intervención del acusado tiene lugar después de que la sustancia se encuentre en otro país, habiéndose solicitado su colaboración, sin haber intervenido en la operación previa, sin ser destinatario de la mercancía y sin llegar a tener la disponibilidad de la droga intervenida..." . La conducta del acusado es incardinable en el primer supuesto.

Ahora bien respecto de la otra operación de envío de droga imputada, consistente en la remisión de

3.022 gramos de heroína a Copenhague (Dinamarca), entiende el Tribunal que la prueba desplegada en el plenario ha sido más inconsistente. Sí consta documentalmente acreditada la condena a Eulalio y Maximino por el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Copenhague de fecha 21 de julio de 2010 en el marco del caso Journalnummer 0100-7182-00030-09, firme respecto al primero, por delito de contrabando de drogas. A ambos se les detuvo el 7 de noviembre de 2009 en un piso de esta ciudad, al tiempo que fue detenido el ciudadano pakistaní Saturnino, al que se le intervino la cantidad de 3.022 gramos de heroína, que iba a ser entregada a Eulalio y Maximino para su ilícita distribución.

Sin embargo las conversaciones telefónicas intervenidas, respecto de Geronimo y esta operación de envío de heroína, son más difusas en su contenido, sin que el Tribunal entienda que los indicios existentes sean suficientes, ya que no hay conversaciones relevantes con ninguno de los intervinientes en dicha operación y las que hay son inconsistentes en relación al envío de droga.

Por ejemplo al folio 3047 aparece: "...no, pero esta gente que si el trabajo de Dinamarca se harán con garantía, aparte hay otra forma si recibimos la cosa. El acusado responde a la pregunta de un desconocido." de HOLANDA a que precio lo van a coger". Al folio 3048 el acusado dice: que si a HOLANDA pero otra cosa que inténtalo a DINAMARCA que lo hagan un poco deprisa pues aquí el dinero está garantizado". El acusado supuestamente se pone de acuerdo con la persona desconocida para ir a Holanda porqué hay unos coches (fol. 3049). Al folio 2592 Tirantes hace el cometario que "sólo cobrara el 20% del total....miraran de sacarlo

en piedras...." Al folio 2794, del tomo XI respecto a la operación de Dinamarca Tirantes dice a Felipe : "que todavía no saben nada..." para al folio 2796 referirse a la operación de Dinamarca si más al igual que en conversación registrada en 18/11/ 2009 entre ambos al igual que al folio 2804. Al folio 2514 en fecha

29.10.2009 en relación con la ruta de Dinamarca se registra conversación entre Felipe y Tirantes se habla de la operación de los países nórdicos. Se registra (fol. 2575) que Tirantes comenta que la situación está muy controlada se refiere a la detención de cuatro personas en el...

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