SAP Barcelona 571/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:6608
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

º AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo APDLE nº 38/2016- F

Procedimiento: Juicio Delito Leve nº 17/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº 571/2016

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2016

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia MARÍA CELIA CONDE PALOMANES el rollo de apelación número 38/2016 APDLE F, dimanante del Juicio por Delito Leve seguido con el número 17/2015 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrù por un delito leve de injurias; autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciante, Elena, siendo parte apelada el denunciado absuelto en instancia Baltasar y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero 2015 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que debo absolver y absuelvo a Baltasar del delito leve de vejaciones/injurias leves por el que se sigue el procedimiento, imponiendo de oficio las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciante Elena, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que entendió pertinentes, interesó que se declare la nulidad de la sentencia conforme al artículo 240.2 de la LOPJ por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ordenándole al juzgador dictar una nueva sentencia que valore las declaraciones testificales practicadas, o subsidiariamente se revoque la sentencia de instancia previa celebración de vista para oír al denunciado y se le condene como autor de un delito leve de injuria y vejaciones dispuesto en el artículo 173.4 del CP a la pena de 30 días de trabajos en beneficio a la comunidad.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y solicitando la confirmación de la sentencia; en el mismo sentido se pronunció el acusado absuelto en instancia. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia del siguiente tenor: Doña Elena denunció ante los Mossos D'esquadra de esta ciudad que desde hace cuatro meses que nació su hijo, su pareja sentimental y padre del niño se dirige a ella con expresiones tales como "HIJA DE LA GRAN PUTA" "GUARRA, IMBECIL, SUBNORMAL" "NO SIRVES PARA NADA", "MUJER DE MIERDA,TE VOY DENUNCIAR", "TE VOY A QUITAR EL NIÑO" y expresiones semejantes.

Los hechos denunciados no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta recurso de apelación contra la sentencia absolutoria la denunciante. La primera alegación del recurso lleva por título capacidad probatoria de la declaración de la denunciante, y al desarrollar la misma se indica que se ha aplicado de manera errónea la doctrina jurisprudencial que determina los requisitos para que la declaración de la denunciante pueda constituir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del denunciado. Se especifica en el recurso que lo que se pretende es que se revise la racionalidad de las conclusiones de la sentencia pues ni son ajustadas derecho ni son racionales. Así en la sentencia se señala que la denunciante tiene incredulidad subjetiva porque antes de los hechos existía un enfrentamiento con su pareja motivado porque la denunciante se había marchado del domicilio familiar con el bebe de ambos, pero se obvia en la sentencia que la ruptura sentimental devino precisamente a raíz de los hechos denunciados. Se cita al respecto una sentencia de esta misma Sala en la que se dice que la incredulidad subjetiva de la denunciante se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tenga su origen en otras causas distintas al ataque sufrido que originó el juicio. Se termina esta primera alegación señalando que en la sentencia no se valora la declaración de la denunciante y tal falta de valoración atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva de ésta recogido en el artículo 24 de la CE, cuando además existía una testigo directa de los hechos que confirmó su relato. Consecuentemente se pide la declaración de nulidad de la sentencia y que se ordene al juzgador dictar otra en que valore la declaración de la recurrente en juicio oral. Y en caso de que no se acuerde la nulidad de la sentencia se solicita que se corrija la errónea valoración de la prueba y se tenga en cuenta la capacidad probatoria del testimonio de la recurrente, celebrándose una vista previa en la que el denunciado pueda ser oído tal y como exige el TC para revocar una sentencia absolutoria.

La segunda alegación del recurso lleva por rúbrica la capacidad probatoria de la declaración de una testigo y al desarrollarla se dice que la juez tampoco valoró la declaración de la testigo Inmaculada, vecina de la recurrente que oyó los insultos y vejaciones que padecía la recurrente por parte de su pareja. No se le otorgó credibilidad a la declaración de la testigo porque según la sentencia esta testigo declaró de manera contradictoria a la denunciante. Es decir, la declaración de la denunciante no se tuvo en cuenta al entender que existía incredulidad subjetiva y sin embargo se valoró para restar credibilidad a la testigo. Pero es que además la declaración de la testigo y de la recurrente no fueron contradictorias. No es coherente indicar, como se hace en la sentencia, que existe una contradicción entre ambos testimonios pues la denunciante señaló que las vejaciones se producían cuando estaba sola con su pareja, y la testigo manifestó que se producían cuando estaban con gente, porque ello no es así. Al contrario, la testigo dijo coincidiendo...

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