SAP Barcelona 181/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:6339
Número de Recurso996/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 996/2015-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1319/2014 (art. 41 L.H .)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 181/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1319/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers (ant.CI-2), a instancia de BBVA RMBS 3 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS* representado por el procurador D. RAMON DAVI NAVARRO y defendido por el abogado D. PABLO PIERRE PRATS, contra Doña Brigida representada por el procurador D. ANTHONY ANGELO SABATTINI y defendida por la abogada Dª. Noemi Sanchez Sanz y contra IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001

- NUM002 DE CANOVELLES. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Brigida, contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Europea de Titulización SA Sociedad de Fondo de Titulización de Activos, en representación de BBVA RMBS 3 Fondo de Titulización de Activos, representado por el Procurador Sr. Daví Navarro, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Canovelles (habiendo comparecido Jon ) y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al desalojo de la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento voluntario, así como que se abstengan de perturbar u obstaculizar la legítima posesión de la finca.

Procede la condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Brigida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del juicio verbal prevista en el artículo 250-1-7º de la LEC y, a los fines de obtener la efectividad de su derecho de propiedad, interpuso BBVA RMBS 3 Fondo de Titulización de Activos (en adelante, BBVA RMBS 3) demanda frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el piso NUM001

- NUM002 del número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Canovelles, de la que es titular registral en virtud de escritura otorgada en fecha 10 de diciembre de 2010.

Mediante decreto dictado el 4 de noviembre de 2014 admitió a trámite el Juzgado la expresada demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440-1 LEC, el siguiente 26 de noviembre dio traslado de la misma con citación para el acto de la vista señalada para el día 2 de febrero a la persona -D. Jon - que fue hallada en la vivienda en cuestión, como acredita la diligencia obrante al folio 73.

No compareció en forma al juicio el Sr. Jon . Tampoco cualquier otro posible ocupante del inmueble, por lo que ni siquiera fue discutida la cuantía de la caución que propuso BBVA RMBS en aplicación del artículo 440-2 en relación con el 439-2-2º LEC (1.519'47 euros).

Notificada la sentencia recaída en primera instancia, se personó Dª Brigida manifestando ser, junto con su esposo e hijo y "el propietario ... Mohammed", la actual ocupante de la vivienda e interesando se le nombrara abogado y procurador del turno de oficio. Tras la consiguiente suspensión del curso de los autos y, efectuada la designa, interpuso el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

La consecuencia de la incomparecencia de los ocupantes de la vivienda en litigio no podía ser sino -como hizo el Juzgado- la de dictar sin más sentencia acordando las actuaciones solicitadas, según interesó la entidad actora en el propio acto de la vista ( art. 440-2 LEC ).

Con invocación del artículo 225-3º LEC, postula no obstante la Sra. Brigida la declaración de nulidad de lo actuado en primera instancia por no haber sido citada personalmente al acto de la vista.

Es cierto que los actos de comunicación del órgano jurisdiccional y especialmente aquellos que tienen como destinatario a quien haya de ser parte en el proceso, tienen una singular trascendencia pues constituyen el instrumento indispensable para hacer posible la defensa en juicio ( STC 36/1987, de 25 de marzo).

Ahora bien, en trance de dilucidar si la ausencia de citación personal directa conculca el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no podemos obviar:

(i) que nos encontramos en el procedimiento sumario que, para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, con asiento vigente y sin contradicción alguna, prevé el artículo 250-1-7º de la LEC ; procedimiento en el que, previa prestación de caución, únicamente caben al demandado las tasadas causas de oposición que relaciona el artículo 444-2 LEC, no produciendo efecto de cosa juzgada la sentencia que en el mismo recaiga (art. 447-2);

(ii) que no está aquí en cuestión el derecho a personarse en el proceso, sino el más limitado a ser citado o emplazado personalmente (v. SSTC 133/1986, 151/1988, 6/1992, y ATC 377/1990 ), a cuyo efecto lo determinante es si el Juzgado practicó la diligencia de forma correcta,...

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