SAP Barcelona 221/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2016:6322
Número de Recurso835/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 835/14

JPI Núm. SEIS de L'Hospitalet de Llobregat

Autos núm. 201/11 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramón VIDAL CAROU

Esteve HOSTA SOLDEVILA

S E N T E N C I A Nº 221/2016

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2016

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. SEIS de L'Hospitalet de Llobregat, a instancias de ABM REXEL, SLU, representado por la procuradora Ana Mª Bernaus Vidorreta, contra Evelio representado por el procurador Gonzalo Lago Torelló, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2014, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ana Bernaus Vidorreta, en nombre y representación de ABM Rexel, S.L.U., contra Evelio, representado por el Procurador Sr. Gonzalo Lago Torelló, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.940,20 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del Recurso

Por ABM REXEL SLU se presentó demanda de Juicio Ordinario frente a Evelio en reclamación de

12.940,20 euros que se encontraba en adeudarle por la venta de diverso material eléctrico, contestándose por dicho demandado que tan solo había realizado compras por un importe de 3.091,67 euros y que su pago expresamente se allanaba.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda presentada pues consideró que la documental acompañada (facturas y albaranes) venía respaldada por una contabilidad convenientemente regularizada (que incluía el pago del IVA de las facturas reclamadas) y con ella la parte actora acreditaba los hechos constitutivos de su pretensión, destacando asimismo que la parte demandada se había limitado a negar los hechos sin desvirtuarlos con pruebas o argumentos solventes, no siendo óbice para dicha conclusión que la parte demandada hubiere impugnado algunas de las facturas reclamadas pues nada impedía tomar en consideración un documento impugnado cuando su valor probatorio resultaba del conjunto de las pruebas practicadas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada alegando para ello un error en la valoración de las pruebas pues la carga de la prueba para la actora no era acreditar qué le habían solicitado mercancías o que las había entregado a alguien, sino quien fue la persona que había realizado el pedido y si fue el demandado el que las recibió, señalando que había sido Virginia quien lo hizo sin autorización o consentimiento suyo. Y que para valorar la actuación de esta tercera persona no puede atenderse únicamente a los documentos unilateralmente elaborados por la actora sino que también debe analizarse críticamente la estrategia procesal de la actora (en el acto del juicio renunció a su interrogatorio pese a que se había declarado su pertinencia en la audiencia previa) pues incide claramente en la facilidad probatoria a considerar conforme al art. 217.4 LECi. También reprocha a la sentencia que no contenga ninguna referencia al interrogatorio de la parte actora pues demostraría que quien facilitó sus datos fiscales fue la propia Virginia y que el mismo no sabía si en la 'ficha de cliente' figuraba dicha señora como autorizada para realizar pedidos a nombre de Evelio y que las entregas de las mercancías se efectuaban en la dirección que dicha señora indicaba sin comprobar si era coincidente con el domicilio fiscal del demandado y, en cuanto a la documental, critica la valoración realizada pues no acredita que el tercero pudiera contratar en su nombre o por cuenta suya. Y señala que las facturas no las impugnó pues en ningún momento cuestionó su autenticidad pues era evidente que existían y fueron...

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