SAP Barcelona 434/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2016:6086
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución434/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 434/16

Barcelona, uno de junio de dos mil dieciséis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer

Ana María García Esquius (Ponente)

Rollo n.: 840/2015

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC ) nº 915/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat

Apelante: Luis Pedro

Abogado: Mª Rosa Foix Miralles

Procurador: Gertrudis González Martín

Apelado: Carlota

Abogado: Sara Foraster Pulido

Procurador: José María Ramírez Bercero

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de octubre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1º Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramirez, en nombre y representación de Dª. Carlota contra D. Luis Pedro, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes y con establecimiento de la siguiente medida:

. La guardia y custodia de Fátima será atribuida a la Sra. Carlota .

. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, lo que supone que ambos han de adoptar de común acuerdo las decisiones importantes que afecten a la vida y desarrollo de ambos menores, no quedando éstas sólo en manos del progenitor custodio con respecto solo al hijo sobre el cual ejerce la custodia.

. Régimen de visitas : Fines de semana alternos a las 10 de la mañana del sábado y finaliza a las 20:00 horas de domingo debiendo ser el padre quien recoja y reintegre a la menor en en el domicilio familiar

, y un día intersemanal en la semana en que no hay visitas de fin de semana, día que, salvo acuerdo de los progenitores en atención a las actividades escolares y extraescolares de la niña, será el miércoles, desde la hora de la salida del colegio en que la recogerá el padre hasta las 20:00 horas en que la dejará en el domicilio familiar. Vacaciones de Semana Santa : se dividirá en dos periodos. El primero abarcará desde la salida del colegio del último día lectivo del curso escolar, hasta las 20:00 horas del miércoles santo. El segundo periodo, desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta el primer día lectivo del curso escolar. Corresponderá al padre el primer periodo los años impares y a la madre el segundo y los años pares al revés, a la madre el primer periodo y al padre el segundo. Vacaciones de verano : Se dividirán en dos periodos. El primero, abarcará las siguientes fechas: Desde que el menor finalice el curso escolar, a la salida del colegio, hasta las 10 horas del día 1 de julio; Del día 16 de julio al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto. Y el segundo periodo, del 1 al 15 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 1 de septiembre hasta que el menor empiece el curso escolar. Las entregas y recogidas se realizarán a las 10 horas en el domicilio del progenitor que haya disfrutado de la compañía de su hijo esos días. Corresponderá al padre el primer periodo los años impares y a la madre el segundo, y los años pares al revés, a la madre el primer periodo y al padre el segundo. Vacaciones de Navidad : se dividirán en dos periodos. El primero, desde que el menor finalice el colegio hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo, correspondiendo al padre el primer periodo los años impares y a la madre el segundo, y los años pares al revés, a la madre el primer periodo y al padre el segundo.

Durante los periodos vacacionales será el padre quien recoja y reintegre a la menor en el domicilio familiar entendiéndose que todas las referencias horarias que se hagan a los días completos, empiezan a las 10:00 horas y finalizan a las 20:00 horas.

Ambos progenitores permitirán y favorecerán el contacto telefónico con el progenitor que en ese momento, no esté en compañía de su hija. Ambos progenitores deberán comunicarse cualquier enfermedad del menor y permitir las visitas durante dos horas, durante esos días.

Con respecto Pura, que ya cuenta con la mayoría de edad, no procede imponer régimen de visitas alguno, si bien y dado que en la actualidad no tiene apenas relación con su padre, corresponde a la Sra Carlota procurar el acercamiento entre padre e hija.

. El padre, D. Luis Pedro deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de sus hijas Pura y Fátima . Dicha cantidad se actualizará periódicamente el 1 de enero de cada año, según las variaciones del IPC y deberá ser abonada, por meses anticipados, los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto. Los gastos extraordinarios tales como los médicos no cubiertos, gafas, dentista, actividades extraescolares, material escolar, AMPA, matricula y casals de verano; y los imprevistos necesarios o consensuados serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Sant Boi de Llobregat a Dª. Carlota correspondiendo a la beneficiaria del uso soportar todos los gastos derivados del mismo.

-Ambos progenitores deben contribuir por mitad al sostenimiento de las cargas familiares; y en concreto Ambos progenitores deberán asumir por mitades, el pago de la hipoteca que grava la que fuera la vivienda familiar en concepto de carga familiar.

NO se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Asimismo, la parte dispositiva del auto aclaratorio de 28 de enero de 2015 es del tenor literal siguiente: Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO de la parte Carlota de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 24/10/2014, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

En el pronunciamiento relativo al régimen de visitas de la parte dispositiva, se suprimer el pasaje del siguiente tenor literal que consta en el apartado de vacaciones de verano: "Las entregas y recogidas se realizarán a las 10 horas en el domicilio del progenitor que haya disfrutado de la compañía de sus hijos". Dicho párrafo queda sin contenido y prevalece lo acordado posteriormente que establede que "durante los periodos vacacionales será el padre quien recoja y reintegre a la menor en el domicilio familiar..."

En relación con la pensión alimenticia, queda redactado el párrafo del fallo como sigue: "El padre, D. Luis Pedro deberá abonar lacantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos, de los cuales 125 euros correponden a los alimentos de la hija menor Fátima y 75 euros corresponden a los alimentos de la hija de mayor edad, Pura ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia y Auto aclaratorio interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24/05/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos de discrepancia del apelante Sr. Luis Pedro con la sentencia de instancia: la denegación del sistema de custodia compartida sobre los hijos comunes menores de edad, el importe de la pensión de alimentos fijado en la sentencia a favor de dichos hijos y a cargo del padre y finalmente, la...

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