SAP Barcelona 501/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:6020
Número de Recurso725/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 501/2016

Barcelona, 17 de junio de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Dª Anna Maria García Esquius

Rollo n.: 725/2015

Filiación n. 1071/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.4 de Mataró (Ant.Ci-5)

Apelante: Visitacion

Abogada: Rosa Mª Sánchez Prez

Procuradorá: Eva Viudez Castro

Apelado: Felix

Abogada: María Mercè Balasch Sagrera

Procuradora: Rosa Guitart Casablancas

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña NURIA FABREGAS DEVESA, en nombre y representación de Don Felix, contra Doña Visitacion

, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña EVA VIUDEZ CASTRO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; debo declarar y declaro que Don Felix, nacido en Barcelona, el día NUM000 de 1986, hijo de Isaac y de Doña Beatriz, es el padre biológico de la hija menor de edad de la actora, Coro, nacida en Mataró, el día NUM001, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Todo ello, sin hacer imposición en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento de reclamación de filiación paterna no matrimonial que declara la paternidad del Sr. Felix respecto de la menor Coro, es objeto de recurso por la madre de ésta, Sra. Visitacion quien en primer lugar reitera su petición de nulidad de actuaciones por admisión de una demanda de reclamación de filiación paterna con infracción del articulo 767.1 de la LEC . En segundo lugar denuncia error en la valoración de la prueba y concluye que no hay prueba cumplida de la que pueda derivarse el pronunciamiento que se efectúa. En el suplico del escrito de recurso solicita, olvidando la petición principal de nulidad, se revoque la sentencia y " se declare la negativa al reconocimiento de la paternidad extramatrimonial de D. Felix respecto a la hija menor de edad de la actora, Coro sin imposición de costas de la alzada.

La parte demandante se ha opuesto al recurso y también el Ministerio Fiscal ha peticionado la confirmación de la sentencia dictada.

La normativa aplicable viene recogida en los artículos 235-9, 235-14, 235-15,235-16 y 235-21 CCC.

El último citado bajo el epígrafe, la filiación no matrimonial recoge el régimen jurídico de la acción de filiación aplicable al caso que nos ocupa, reclamación por un progenitor, aquí el padre, y vemos que es más estricto porque obedece al principio informador de la normativa catalana sobre filiación según el cual antes de reclamar hay que reconocer o dicho de otro modo, si todavía es posible recurrir a la determinación extrajudicial de la filiación hay que proceder por esta vía antes que acudir a la judicial que es subsidiaria. Este principio responde a la finalidad, en protección de los hijos, de evitar pleitos innecesarios, -no judicialización de las reclamaciones de filiación- cuando el resultado puede obtenerse a través de medios más ágiles y menos traumáticos que un proceso judicial.

Según el citado precepto el padre y la madre pueden ejercitar durante toda la vida la acción de reclamación de la paternidad o de la maternidad no matrimonial en nombre e interés propio si no pueden reconocer a los hijos o si el reconocimiento no ha sido eficaz por falta de consentimiento de los hijos o de aprobación judicial.

En este caso la demanda ha sido formulada frente a la madre y la menor y, a la vista de lo actuado, está clara la imposibilidad al desconocer el padre el nombre del hijo y otros datos también esenciales sobre las circunstancias de su nacimiento y resultando clara la negativa al reconocimiento por parte de la madre, lo que determina en este momento procesal estimar la procedencia de la admisión de la acción judicial que se examina como medio para obtener la determinación de la filiación paterna no matrimonial.

TERCERO

La parte recurrente basa la nulidad de actuaciones a que hace referencia en primer lugar en el hecho de la no presentación con la demanda de un principio de prueba sobre lo peticionado. De entrada indicar que el efecto de la infracción denunciada...

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