SAP Barcelona 293/2016, 12 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2016:5773
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución12 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 22/16

Diligencias Previas nº 3814/14

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

  1. JESÚS NAVARRO MORALES

    Dª. MERCEDES ARMAS GALVÉ

    Dª. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO

    En Barcelona, a 12 de Junio de 2016.

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 22 de 2016, procedente del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, por delitos de ESTAFA, DENUNCIA FALSA y SIMULACIÓN DE DELITOS contra los acusados Dña. Adela, con DNI NUM000, nacida en Barcelona el NUM001 de 1949, hija de Luis y de Carla, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y por defendida por el Letrado

  2. Mateo Seguí Parpal; D. Pablo, mayor de edad, nacido en Chile, el NUM002 -1943, con DNI/Pasaporte NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y por defendido por el Letrado D. Mateo Seguí Parpa, y D. Severino, mayor de edad, nacido en Barcelona, con DNI NUM004, hijo de Jose Ángel y Gregoria, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Moreno Jimenez y defendido por el mismo es su condición de Letrado; ejercitando la acusación particular D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín Mora y asistido del Letrado D. Josep-Lluís Climent Chapí, y Can Delaire, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín Mora y defendido por el Letrado D. Jesús-María Silva Sánchez, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Elena Castillo; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra los tres acusados, interesando su libre absolución.

SEGUNDO

Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de DENUNCIA FALSA DE DELITO MENOS GRAVE, previsto y penado en el Art. 456.1.2º del Código Penal, cometida en la denuncia inicial. B) Un delito de DENUNCIA FALSA DE DELITO GRAVE, previsto y penado en el Art. 456.1.1º del Código Penal, cometida en la ampliación de denuncia.

  2. Un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA PROCESAL ( Art. 74.2 CP ) perpetrada con ocultación total de un documento público y con un valor de la defraudación superior a los 50.000 Euros previsto y penado en el Ar. 250.1.7º del Código Penal en el que además concurren las circunstancias de los núms. 2º y 5º del mismo 250.1 CP.

    De los anteriores delitos considera responsables en concepto de autor del Art. 28 CP, los tres acusados:

    -los acusados Pablo y Adela, conforme al pf 1º del Art. 28 CP, por su participación directa y conjunta en la realización de los hechos calificados y

    -el acusado Severino, como inductor y como cooperador necesario a su ejecución con una serie de actos sin los cuales no se habrían efectuado, en aplicación de las letras a) b) del pf 2º del Art. 28 CP .

    No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Interesando se impongan las siguientes penas:

    Al acusado Severino :

  3. Por el delito de denuncia falsa de delito menos grave, la pena de multa de Veinte meses con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas conforme al Art. 53 CP .

  4. Por el delito de denuncia falsa de delito grave, la pena de prisión de Un año y Seis meses y la pena de multa de Veinte meses, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria a las señaladas para el anterior delito. Procede además imponer, como accesoria de dicha pena de prisión y con su misma duración, la inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía, atendida la gravedad del delito y la vinculación que con los hechos ha tenido el ejercicio de esa profesión por el acusado y conforme al Art. 56.1.3ª CP .

  5. Por el delito continuado de estafa procesal, la pena de prisión de Dos años y Seis meses y la pena de multa de Diez meses, con idéntica cuota diaria a las ya señaladas y con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 CP para el caso de impago. Del mismo modo, procede también imponer, como accesoria de dicha pena de prisión y con su misma duración, la inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía, por las mismas razones referidas en el apartado anterior.

    Al acusado Pablo :

  6. Por el delito de denuncia falsa de delito menos grave, la pena de multa de Dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas conforme al Art. 53 CP .

  7. Por el delito de denuncia falsa de delito grave, la pena de prisión de Un año y la pena de multa de Dieciocho meses, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria a las señaladas para el anterior delito. Como accesoria a la pena de prisión, deberá imponerse la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. Por el delito continuado de estafa procesal, la pena de prisión de Dos años y Seis meses y la pena de multa de Ocho meses, con idéntica cuota diaria a las ya señaladas y con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 CP para el caso de impago. Como accesoria a la pena de prisión, deberá imponerse la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A la acusada Adela :

  9. Por el delito de denuncia falsa de delito menos grave, la pena de multa de Doce meses y Un día con una cuota diaria de diez Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas conforme al Art. 53 CP .

  10. Por el delito de denuncia falsa de delito grave, la pena de prisión de Seis meses y Un día y la pena de multa de Doce meses, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria a las señaladas para el anterior delito. Como accesoria a la pena de prisión, deberá imponerse la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  11. Por el delito continuado de estafa procesal, la pena de prisión de Un año y Un día y la pena de multa de Seis meses y Un día, con idéntica cuota diaria a las ya señaladas y con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 CP para el caso de impago. Como accesoria a la pena de prisión, deberá imponerse la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL interesa que los acusados, Pablo y Adela y Severino, en base al Art. 116 del Código Penal, como responsabilidad civil derivada de la penal deberán ser condenados, conjunta y solidariamente, a indemnizar:

  12. a CAN DELAIRE SL, con la cantidad de setenta y dos mil euros, por impedirle obtener la posesión durante un año y nueve días que van desde la suspensión por prejudicialidad penal hasta el día que definitivamente se produjo el lanzamiento.

  13. a Juan Pablo, con la cantidad de diez mil euros por los daños morales derivados de las denuncias falsas.

  14. a Juan Pablo y a CANDELAIRE SL en los gastos sufragados para obtener las periciales y para su defensa y representación en las referidas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción 11.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

El matrimonio formado por Pablo y Adela vivían en la vivienda de su propiedad sita en la C/ DIRECCION000, NUM005, NUM006 - NUM007 de Barcelona, distrito de Pedralbes, en la denominada " DIRECCION001 ". La vivienda tiene 321 m2, tipo dúplex ubicada en la planta baja de un edificio plurifamiliar aislado con zona comunitaria ajardinada con piscina, sala de reuniones, gimnasio sencillo y sauna. Toda la vivienda es exterior y está distribuida en 6 dormitorios y 5 baños más la sala de estar. Además cuenta con cuarto trastero y dos plazas de parking. El precio medio de alquiler en la zona, de una vivienda de estas características es aproximadamente de 6.000 euros/mes.

La citada vivienda estaba gravada con un crédito hipotecario a favor de "La Caixa" por importe de 400.000 euros, constituido en escritura ante Notario el 30 de marzo de 2009, pendiente en su totalidad a fecha 6 de julio de 2012. Para hacer frente al pago de la hipoteca solicitaron un segundo crédito hipotecario a favor de BCN EMPRENEDORS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, por importe de 179.229,36 euros, constituido el 17 de febrero de 2012.

El 6 de julio de 2012, el matrimonio procedió a otorgar Escritura Pública, nº de protocolo 4.197, ante el notario de Barcelona D. Emilio, de venta a favor de la entidad mercantil CAN DELAIRE SL, cuyo administrador es Juan Pablo, de la citada vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM005, NUM006 NUM005 de Barcelona, junto con su cuarto trastero y dos plazas de párquing por el precio de 793.562 euros, del cual la compradora retuvo la cantidad de 595.360 euros para cancelar por cuenta de la vendedora las hipotecas y recibiendo los acusados la cantidad de 198.202 euros.

El 20 de julio de 2012, Juan Pablo elaboró un documento privado, que fue firmado, en el que, entre otros aspectos, Pablo y Adela, renunciaban a reclamar la rescisión por lesión del contrato de compraventa anterior. Con fecha el 14 de noviembre de 2012 se elaboró y firmó un documento complemento del anterior.

El 31 de diciembre de 2012, el matrimonio debía abandonar su vivienda según la estipulación Séptima de la Escritura, circunstancia esta...

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