SAP Barcelona 532/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteBASILIO JOSE ALCON RAMIREZ
ECLIES:APB:2016:5592
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución532/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PRO VINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 26/2016

JUICIO RÁPIDO 263/2015

JUZGADO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ

En Barcelona a 16 de junio de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Juicio Rápido seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona con nº 263/2015, por un delito de robo con violencia e intimidación contra Justo, representado por la Procuradora de los Tribunales María del Carmen Cararach y defendido por la Letrada Cristina de Alcázar Viladormiu, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación de Justo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de noviembre de 2015, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2015 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara, que el acusado D. Justo, mayor de edad, de nacionalidad palestina y residencia irregular en España sobre las 21,20 horas del día 17 de Junio de 2015, aprovechando que D. Nemesio en compañía de un amigo, ambos de nacionalidad portuguesa y turistas en tránsito en la localidad de Barcelona se hallaba distraídamente mirando un escaparate a la altura del número 121 de las Ramblas, guiado con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial se hizo con el Iphone 6, tasado pericialmente en setecientos euros, propiedad de D. Nemesio que este portaba en el bolsillo trasero del pantalón, de lo que Nemesio se apercibió, iniciando entonces un forcejeo junto con su amigo D. Rubén con el acusado que pretendía así huir con el citado dispositivo electrónico en su poder.

En el transcurso de dicho forcejeo el acusado lanzó al suelo a D. Nemesio causándole contusiones varias y erosión en el brazo derecho así como lesiones equimóticas en ambos brazos de lo que curó con una única visita al médico y siete días no impeditivos, no logrando finalmente el acusado su propósito depredatorio al hacer acto de presencia en el lugar la patrulla policial.

D. Nemesio reclama la indemnización que por las lesiones pudiere corresponderle""

Con base en los anteriores hechos se estableció la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Justo, como Autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS en grado de tentativa ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y como autor de una FALTA DE LESIONES A LA PENA DE UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como al pago de las costas.

Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a D. Justo a que en concepto de responsabilidad civil, abone a Nemesio la cantidad de 250 euros, cantidad que se incrementará de conformidad con el art 576 de la LEcrim "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de Justo recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes constando a tal efecto el escrito de impugnación del recurso presentado por el Ministerio Fiscal y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación de Justo se funda formalmente en tres motivos. Se invoca como primer motivo error en la valoración de la prueba, lo que, de forma indirecta, expone la recurrente en las conclusiones de su recurso, supone una vulneración del principio de presunción de inocencia. Se invoca como segundo motivo de apelación infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 237, 242.4 y del artículo 617.1 del Código Penal e indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal . Invoca como tercer motivo infracción de ley por errónea aplicación de lo prevenido en el artículo 62 del Código Penal .

TERCERO

El primer motivo alegado se basa en el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo". En relación al error en la valoración de la prueba es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hay que tener en cuenta que el precepto citado establece, como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la...

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