SAP Barcelona 443/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2016:5528
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 35/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 120/2014

JUZGADO PENAL NÚM. 3 TERRASSA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de junio de 2016.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la ordenación territorio, contra los acusados DON Luis Angel, DON Luis Francisco Y DON Juan María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuestos por la Procuradora Doña María Lluïsa Rodríguez Soria en nombre y representación de los acusados DON Luis Angel, DON Luis Francisco y por el Procurador Don Manuel Aguilar de la Rosa en nombre y representación de acusado DON Juan María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 8 de junio de 2015.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María con DNI nº NUM000, Luis Angel, con DNI nº NUM001 y Luis Francisco con DNI nº NUM002 como autores responsables de un delito del artículo 319.1 º y 3º del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP, a la pena para cada uno de ellos de un (1) año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce (12) meses de multa a cuota diaria de diez (10) euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio que mantenga relación con la actividad de la construcción durante el periodo de un año.

Se les impone asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Por la vía de responsabilidad civil, de manera conjunta y solidaria, se impone a los acusados el deber de asumir el pago del coste de la demolición de la edificación realizada en las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 sitas en el PASAJE000 nº NUM005 en la zona de DIRECCION000, en el término municipal de Sant Cugat del Vallés, formadas por dos fincas registrales, la nº NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallés en el tomo y libro NUM007 y al folio NUM008 y la nº NUM009 inscrita en el mismo Registro al tomo y al libro NUM010 y folio NUM011, que excedan -en relación con la finca NUM006 - de una pequeña caseta de una sola planta y de unos 38,97 metros cuadrados, y que en consecuencia, fueron realizadas fuera de una ordenación urbanística permitida.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 13 de octubre de 2015 interesa la desestimación de los recursos de apelación interpuestos.

TERCERO

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 18 de febrero de 2016. En fecha 23 de febrero de 2016 se dicto Auto de inadmisión de pruebas acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 19 de mayo de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

ÚNICO.- De una valoración critica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

En el año 2010, el acusado Juan María, con DNI Nº NUM000, mayor de edad y carente de antecedentes penales, era propietario de las parcelas catastrales NUM003 y NUM004, sitas en el PASAJE000 nº NUM005 en la zona de DIRECCION000, en el término municipal de Sant Cugat del Vallés, formadas por dos fincas registrales, la nº NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallés en el tomo y libro NUM007 y al folio NUM008 y la nº NUM009 inscrita en el mismo Registro al tomo y al libro NUM010 y folio NUM011 .

En los terrenos de la finca NUM006 había una pequeña caseta de una sola planta y de unos 38,97 metros cuadrados que había sido construida hacia años y que se encontraba en situación legal de fuera de ordenación, al no respetar la normativa urbanística vigente en aquellos momentos y es que aquellos terrenos correspondientes a las fincas referidas del PASAJE000 NUM005 tenían desde hacia años la clasificación de suelo no urbanizable, con la calificación de sistema de Parques Forestales de Reserva Natural (clave

29) conforme con el Pla General Metropolità de Barcelona i el Pla especial d'Ordenació i Protecció del Medi Natural del par de Collserola, aprobado éste definitivamente el 1/10/1987 (BOP de 13/11/1987) y su texto refundido que fue aprobado en fecha 28/01/1988 (BOP 8/03/1988). Además aquellos terrenos se encontraban también dentro del Lloc d'Importancia Comunitaria (Xarxa Natura 2000) de la Serra de Collserola, por acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 5/09/2006 y se encontraban dentro del sistema de espacios abiertos en el tipo básico del suelo de espacios de protección especial por su interés natural y agrícola en las previsiones del Plan Territorial Metropolità de Barcelona aprobado por Acuerdo del Govern de la Generalitat de 20/04/2010. También tales terrenos se incluyeron en el ámbito de la declaración del parque Natural de la Serra del Collserola y de las reservas naturales de la Font Groga, La Rierada i Can Balasc por Decreto 146/2010 de 19 de octubre del Govern de la Generalitat.

A pesar que, en atención a aquella clasificación y cualificación urbanística, no era posible hacer en aquellos terrenos ninguna edificación destinada a uso de residencia, hacia el mes de abril de 2010 el acusado Juan María se acordó con los también acusados Luis Angel con DNI nº NUM001 y Luis Francisco con DNI nº NUM002, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, para levantar en aquellos terrenos una edificación de 82,87 metros cuadrados destinada a uso residencia que quedaría adosada a la preexistente y fuera de ordenación de 38,97 metros cuadrados además de una terraza de obra, todo y saber o aceptar en...

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