SAP Albacete 284/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:638
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 358/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Medidas Paterno Filiales nº 1113/15.

APELANTE 1ª: Africa .

Procuradora: Dª. María Carmen Gómez Ibáñez.

Letrado: D. Juan Francisco Rodríguez Martín.

APELANTE 2º: Jose Manuel .

Procurador: D. Antonio Ruíz-Morote Aragón.

Letrada: Dª. María Dolores Moreno Campos.

MINISTERIO FISCAL.

S E N T E N C I A NUM. 284-16 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Medidas Paterno Filiales nº 1113/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de ALBACETE y promovidos por Dª. Africa contra D. Jose Manuel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2016 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron ambas partes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Africa, representada por la Procuradora Sra Gómez Ibáñez contra

D. Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas: 1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Dª Africa

, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.- 2.- Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, el sábado desde las 11:00 horas a las 12:00 horas, debiendo realizarse dichas visitas en el Punto de Encuentro de Albacete, bajo supervisión de los profesionales del centro, quienes emitirán informe de la evolución cada cuatro meses.- 3.- En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre D. Jose Manuel abonara la cantidad de 75 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Dª Africa, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.- 4.-En cuanto a los gastos extraordinarios de la hija menor, serán abonados por mitad, previa acreditación de su importe y necesidad. Tendrán la consideración de gastos extraordinario, los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los demás gastos extraordinarios, tales como otras actividades deportivas, extraescolares y lúdicas de los hijos menores serán abonados por mitad, previo consentimiento de los dos progenitores y en caso de no prestar alguno de los progenitores el consentimiento, serán sufragadas por el progenitor que decida la realización de la actividad.- Sin expreso pronunciamiento en costas.- Líbrese oficio al Punto de Encuentro de Albacete, con testimonio de la presente resolución, con el fin de que se lleve a efecto lo dispuesto en la misma.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .- Contra la presente sentencia cabe preparar RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete ( artículo 455 de la LEC ).- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandante Dª. Africa, representada por medio de la Procuradora Dª. María Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado

    D. Juan Francisco Rodríguez Martín y por el demandado D. Jose Manuel, representado por el Procurador

    D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Dolores Moreno Campos, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas ambas partes personadas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia por sus respectivas representaciones, escritos de oposición al recurso del contrario, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sendos progenitores de una hija menor de edad que han cesado en su convivencia, recurren la Sentencia indicada que acordó (entre otros pronunciamientos) una pensión a cargo de su padre, Sr. Jose Manuel, de 75 euros mensuales actualizables.

Ella alega infracción del art. 146 del Código Civil (sobre la debida proporcionalidad de la pensión alimenticia), y el hecho de no haberse valorado por el Juzgado las "circunstancias concurrentes" y la doctrina...

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