SAP Albacete 293/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2016:604
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00293/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

IMM

N.I.G.: N85550

02003 37 2 2015 0004115

Delito/falta: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2015

Denunciante/querellante: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Procurador/a: D/Dª Constantino, FONDERIE SIME S.P.A., SIME HISPANIA, S.A.

Abogado/a: D/Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Contra: NICASIO ANGULO JIMENEZ, NICASIO ANGULO JIMENEZ, NICASIO ANGULO JIMENEZ

Procurador/a: D/Dª Victor Manuel, DISTHERM LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.L., DISPER Y VARIOS S.L.U.

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN, ANTONIO LOPEZ LUJAN, MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO

S E N T E N C I A Nº 293/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- En Albacete, a treinta de Junio de dos mil dieciséis. VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 43/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número DP núm. 3469/11, PA núm. 127/12, por el Procedimiento Abreviado, por Delito de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Victor Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1971, hijo de Edemiro y Agustina, con domicilio en Albacete, CALLE000, NUM002 (Albacete), sin antecedentes penales, declarado solvente/ insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LOPEZ LUJAN y defendido por la Letrada D./ª María Pascual Guiteras; y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: DISPER Y VARIOS S.L.U y DISTHERM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.L. asistidas por el Letrado Dª. MARIA PASCUAL GUITERAS y JESUS AGULLO CANTOS respectivamente y representadas por el Procurador ANTONIO LOPEZ LUJAN y MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ FALERO respectivamente, siendo parte acusadora: Acusación Particular "FONDERIE SIME S.P.A" Y "SIME HISPANIA S.A" MOVITRANS S.C.L" siendo su administrador D. Marcelino y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSE ARNEDO PONTONES, como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 11/5/12 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3469/11, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 28 de abril 2016, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito de ESTAFA y Apropiación Indebida tipificados, respectivamente, en los artículos 248 y 249 y 252 en relación con el 249 del Código penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas.

Solicitando la pena de: por el delito de estafa, un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de apropiación indebida, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En concepto de Responsabilidad Civil el acusado indemnizará a SIME HISPANIA S.A. en la cantidad 5103,55 euros y a FONDERIE SIME S.P.A. en 16.376,82 euros (cantidad de la que deberá descontarse el importe de los pedidos correspondientes a los meses de Marzo a Mayo de 2011 que se acredite fueron abonados por el acusado), debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de DISPER Y VARIOS S.L.

Asimismo, el acusado indemnizará a FONDERIE SIME SPA en 22.629,69 euros, por los efectos propiedad de la referida que no se hallaron en el almacén de DISTHERM, y que había sido pedido por DISPER, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de DISTHERM LOGISTIA y DISTRIBUCION S.L. Y de DISPER Y VARIOS S.L.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal en cuanto a la pena de multa, solicitando una y no dos penas de multa y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa en continuación delictiva de los artículos 248, 249, 250.1-5 º y 74 del

C.P ., y de un delito del art. 260 del C.P . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitando la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 20 euros diarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 250.1.6° del Código Penal . Con las accesorias de Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede igualmente imponer a dicho acusado la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 260 del mismo texto legal . Con las accesorias de Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a cada una de las sociedades acusadas la pena de multa por importe del doble de la cantidad defraudada, multa que asciende a la suma de 195.166,94 euros para cada una de ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 bis del Código Penal, al tratarse de personas jurídicas. A todos ellos, de forma solidaria, se les debe condenar al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, Los tres acusados, solidariamente, deberán responder ante las entidades querellantes de las deudas originadas por la gestión conjunta de todos ellos tendente a producir un perjuicio patrimonial a los querellantes, correspondiendo a FONDERIE SIME S.P.A la suma 88.853,47 euros y a SIME HISPANIA S.A. la de 8.730 euros, así como todos aquéllos que se puedan producir en el futuro como consecuencia de los mismos hechos.

Estas cantidades que se incrementará en el interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.C .

Para responder de dichas responsabilidades se deberá exigir fianza solidaria a los tres querellados por un importe global de 120.000 euros.

Estas cantidades que se incrementará en el interés legal conforme al artículo 576 de la Lee.

QUINTO

La defensa del acusado y la de las responsables civiles subsidiarias, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

El acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde 2005 venía manteniendo relaciones mercantiles a través de un contrato de agencia, bien a título individual, bien a través de sus sociedades: DISPER Y VARIOS S.L.U (distribuidora de materiales de climatización) y después DISTHERM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.L (también almacén logístico donde se depositaban las mercancías) de las que era socio y administrador único, con las mercantiles FONDERIE SIME S.P.A (fabricante de ese tipo de material en Verona-Italia) y SIME HISPANIA S.A, siendo esta filial de la primera.

En cuanto al almacén logístico, el contrato se celebró entre el acusado, en representación de DISTHERM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.L y FONDERIE y SIME el 20 de febrero de 2.009, constando entre sus obligaciones, la de recepción, almacenaje consistente en custodia y control de stock de productos y mercancías de FONDERIE y SIME y distribución de las mismas. Y el 12 de mayo de ese mismo año, se negoció contrato de agencia comercial entre el acusado, en representación de DISTHERM y el Sr. Constantino, en representación de SIME HISPANIA S.A, pactando que recibido el pedido, dentro del plazo de quince días, SIME debía comunicar al Agente la aceptación o rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado, si transcurrido ese plazo, SIME no contestaba.

SEGUNDO

La mercancía era propiedad de FONDERIE y SIME, el pedido se hacía a SIME que lo tramitaba y se recibía en el almacén logístico, de manera que FONDERIE o SIME vendían a DISPER y DISTHERM que a su vez distribuían, actuando el acusado como agente comercial y como depositario, pero DISTHERM no podía mover ni liberar ningún material sin autorización de SIME ni sin haber efectuado pago adelantado de factura pro forma, pactándose igualmente, que si existían diferencias entre el inventario físico y el del sistema informático, y no se justificaban en plazo, estas se asumirían por DISTHERM.

TERCERO

En 2009, surgieron problemas económicos en la mercantil DISPER por lo que se llegó a facturar a nombre de DISTHERM cuando habitualmente se hacía a nombre de DISPER, finalizando la primera empresa: DISPER, en declaración de concurso voluntario de acreedores desde principios de junio de 2011, finalmente calificado de fortuito, lo que supuso poner fin a las relaciones comerciales, por lo que el 8 de julio de 2011 FONDERIE SIME S.P.A y SIME HISPANIA, como propietarias de material entregado el 4 de julio de 2011, fueron a por él que debía estar depositado en el almacén de DISTHERM, habiendo elaborado previamente un inventario, resultando que faltaban productos cuyo valor asciende a

22. 629, 69 euros, habiendo vendido el acusado a través de su...

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