SAP Alicante 263/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:1732
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 47-B-2016

SENTENCIA NÚM. 263

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.884 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Luis Mª Aisa Cuiral. Y como apelada la parte demandada D. Augusto, representada por la Procuradora Dª María Teresa Beltrán Reig con la dirección del Letrado D. José Mª Torres Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.884 / 2013, se dictó Sentencia Nº 179 /15 con fecha 15-10-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietaros DIRECCION000 nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y defendida por el Letrado Sr. Aísa Cuiral, contra D. Augusto, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y asistido por el Letrado Sr. Torras Beltrán, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, por prescripción de la acción deducida en su contra. Todo ello, sin expresa condena en costas

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 47-B-2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 31-5-2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios contra el arquitecto superior al apreciar la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de dos años establecido en el artículo 18 de la LOE para reclamar las deficiencias en la construcción del edificio, consistentes en inundaciones y filtraciones en la planta baja del sótano, decisión recurrida por la comunidad actora e impugnada por el demandado.

SEGUNDO

Para resolver ambos recursos es preciso dejar constancia de las circunstancias siguientes ordenadas por orden cronológico: el certificado de fin de obra se expidió el 9 de enero de 2006 ( documento nº 3 de la demanda), la comunidad se constituyó en la Junta General Extraordinaria de 17 de marzo de 2006. Los defectos constructivos aparecieron inmediatamente después de la entrega de las viviendas, así consta que la primera reclamación a la promotora por filtraciones e inundaciones es de fecha 22 de octubre de 2007, reiterando dichas reclamaciones a Promalma por burofax el 12 de mayo de 2008, 25 de marzo de 2009, con posterioridad en la junta de 29 de septiembre de 2009 se expone por el administrador que ese día habían visitado los técnicos responsables el edificio para valorar las filtraciones aprobando por unanimidad dirigir acciones judiciales frente a los responsables para reclamar por los defectos constructivos. De conformidad con lo aprobado en la junta citada se interpuso demanda contra la promotora y...

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