AAP Valencia 931/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APV:2016:155A |
Número de Recurso | 1084/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 931/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2016-0002777
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001084/2016 - -Dimana del Ejecución Hipotecaria Nº 000550/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT
Apelante/s: María Rosario y Caridad
Procurador/es: VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE y VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE
Letrado/s:
Apelado/s: BANKIA S.A. y Pedro Miguel
Procurador/es : FRANCISCA VIDAL CERDA
Letrado/s:
AUTO 931/16
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MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA
DON SALVADOR URBINO MARTINEZ
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En VALENCIA, a siete de Junio de dos mil dieciséis.
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Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA el presente rollo de apelación número 1084/16 dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 550/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ONTINYENT entre partes, de una, como apelante a Caridad y María Rosario, representado por el Procurador de los Tribunales VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE, y asistido del Letrado BERTA SOLER MARRAHI como apelados a BANKIA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCA VIDAL CERDA, y asistido del Letrado RAFAEL MARTI MAIQUES en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Caridad y María Rosario
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ONTINYENT, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Desestimar la impugnación formulada por Caridad y María Rosario a la propuesta de liquidación de intereses practicada y en consecuencia procede aprobar dicha partida en la suma de 8690'41€" y "se condena en costas a las partes impugnantes".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Caridad y María Rosario, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Para la resolución del presente recurso tener en cuenta los siguientes antecedentes: 1) En fecha 17 de noviembre de 2008 se firmo escritura de préstamo con garantía hipotecaria por importe de
58.000 €, a devolver en 300 cuotas mensuales y en el que la cláusula sexta fijaba en caso de demora que se devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo resultante de incrementar seis puntos porcentuales el tipo nominal anual ordinario";2) la ejecutada dejo de pagar cuotas desde el 10/02/2012 por lo que se dio por vencido el préstamo en fecha 10/07/2013 resultando un saldo deudor de 58.692'33 €; 3) Interpuesta demanda de ejecución dineraria el 13/09/2013, se despacha ejecución el 14/02/2014 que se notifica a los ejecutados el 3.3.2014 (folio 114, 115 y 116), que no formularon oposición por lo que mediante diligencia de ordenación de 15 de abril de 2015 (folio 131) se señala subasta para el 23 de junio de 2015 que se notifica a los ejecutados el 27 de abril de 2015 que interponen recurso de reposición interesando nulidad de actuaciones por entender que se debería haber inadmitido la demanda a la vista del fallo del T.J.U.E. de 14 de marzo de 2013, dictando a continuación Decreto de 16 de julio inadmitiendo a tramite el recurso contra el que cabía recurso de revisión (folio 166); 4) En fecha 23 de junio se celebro la subasta (folio 164) interesando la adjudicación BANKIA (FOLIO 167); 5) Tras efectuar tasación de costas y presentar propuesta de liquidación de intereses, los ejecutados impugnan por indebidos y subsidiariamente por excesivas, (folio 181) y los intereses en base a la nulidad de la cláusula de intereses moratorios (folio 182);
6) Tras oponerse BANKIA a la impugnación de la tasación de costas por decreto de 21 de septiembre (folio 192) se aprueba la tasación; 7) Por auto de 17 de diciembre de 2015 (folio 196) se desestima la impugnación de intereses en base a que si bien se estipulo un interés de demora de 6 puntos superior al ordinario que se estableció en el 6'40 % anual esto es el 12'40 % anual, cuando en realidad aplica un 7'9 % inferior al máximo, contra el que formula recurso de apelación.
Reproduce en el recurso los motivos de oposición a la liquidación de intereses que fueron:1) La nulidad de la cláusula relativa a intereses de demora en razón de ser nula de pleno derecho en base a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2013 que expresamente prohíbe la capitalización de los intereses devengados o que se devenguen; 2) La nulidad de la cláusula que fija en un 6% sobre el interés remuneratorio...
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