AAP Barcelona 263/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:932A
Número de Recurso1095/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 1.095/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 543/14

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O nº 263/2016

En Barcelona, a 9 de Junio de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 543/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú por demanda de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador sr. Martí y asistida por la Letrada sra. Guardiet, contra DON Alberto, representado por la Procuradora sra. Sagnier y defendido por el Abogado sr. Cucurella; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado-actor incidental contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 30 de junio de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número 543/14 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú recayó Auto el día 30 de junio de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMO el incidente de oposición a la ejecución formulado por el Procurador de los Tribunales Daniel Esteban Santamaria Citia en nombre y representación de Alberto y en consecuencia, declaro procedente que continúe la ejecución. Sin expresa condena en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra el referido Auto el ejecutado/actor incidental formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante/demandada incidental en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibido testimonio de las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 25 de mayo de 2.016.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE 30 DE JUNIO DE 2.015 .

  1. Antecedentes fácticos y procesales de interés.

    1. - Mediante escritura pública de 22 de agosto de 1.997 Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona otorgó crédito dinerario a don Daniel y doña Clemencia quienes en garantía de su restitución constituyeron garantía hipotecaria a favor de dicha entidad y así aparece inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vilanova i la Geltrú (folios 122/123).

    2. - Por escritura de 14 de mayo de 2.003 Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona consintió la subrogación de DON Alberto, subadquirente del bien hipotecado, en la posición de los deudores originarios, amplió el importe del crédito disponible y el segundo extendió la hipoteca constituida a favor de la prestamista en garantía de su restitución y así aparece nuevamente publicado en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vilanova i la Geltrú (folio 123).

    3. - Según consta en la escritura de apoderamiento, mediante escritura pública otorgada el 27 de junio de 2.011, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona cedió los activos y pasivos de su actividad financiera a MICROBANK DE LA CAIXA, S.A.U. Por escritura de 30 de junio de 2.011 esta entidad fue absorbida por CRITERIA CAIXACORP, S.A. quien en la misma escritura adoptó la denominación de CAIXABANK, S.A.

    4. - El día 8 de septiembre de 2.014 CAIXABANK S.A. instó ante el Juzgado Decano de los de Vilanova i la Geltrú el proceso regulado en los arts. 681 y ss. LECivil ( "ejecución sobre bienes hipotecados" ) contra DON Alberto con base en las escrituras públicas reseñadas en los anteriores apartados 1 y 2.

    5. - Por Auto de 15 de enero de 2.015 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de ese partido al que se había repartido el asunto, despachó la ejecución.

    6. - Formulada oposición por el ejecutado, el Juzgado previa tramitación del incidente dictó Auto en fecha 30 de junio de 2.015 mediante el cual descarta: - que CAIXABANK S.A. carezca de legitimación para instar el presente proceso, a pesar de no tener inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad la hipoteca que se ejecuta y - que la cláusula sobre vencimiento anticipado del crédito merezca el calificativo de abusiva conforme a la normativa protectora de los consumidores y usuarios. Contra esta resolución se alza el ejecutado por medio del presente recurso de apelación.

  2. Resolución del recurso de apelación.

    Por lo que hace referencia al primer motivo del recurso de apelación, el que defiende la necesaria inscripción en el Registro inmobiliario del derecho real de hipoteca que se ejecuta a favor de la actora, ha de ser estimado lo que convierte en innecesario el examen del resto de alegatos revocatorios y deja a salvo el derecho de la recurrida a reclamar el cobro de su crédito mediante nueva demanda, ya sea ejecutiva conforme a los arts. 681 y ss. LECivil cuando inscriba a su favor la hipoteca cuya ejecución persigue, o la ejecutiva ordinaria, o la declarativa al no negar este tribunal que dicha entidad sea titular del derecho de crédito litigioso tras las operaciones societarias reseñadas.

    Veamos a continuación los argumentos, análogos a los que expusimos en las resoluciones recaídas en los Rollos 645/14 y 221/15, que justifican tanto la admisibilidad de dicho alegato en el seno del proceso ejecutivo como la estimación del primer motivo del recurso.

    A.- El ejecutado, mediante escrito de 25 de febrero de 2.015, instó el incidente de oposición al proceso de ejecución invocando dos tipos de motivos: a) uno de naturaleza adjetiva, el relativo a la falta de legitimación de la ejecutante por no tener el derecho real de garantía que ejecuta inscrito en el Registro de la Propiedad, que reconducimos al art. 559.1.2º LECivil y b) otros sustantivos basados en la presunta abusividad de algunas de las cláusulas contenidas en el título base de la ejecución y que tiene cabida en la causa 4ª del art. 695.1 LECivil introducida por Ley 1/13, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Estas dos cuestiones incidentales -procesal y de fondo- fueron admitidas y tramitadas de manera conjunta por el Juzgado en el seno del presente proceso de ejecución hipotecaria y resueltas, en sentido desestimatorio, en un solo Auto, el de 30 de junio de 2.015 objeto del presente recurso de apelación.

    Indiscutido a día de hoy, tras el dictado de la STJUE de 17/7/14 y consiguiente reforma del art. 695.4 LECivil por la Disposición Final 3ª del Real Decreto-Ley 11/14, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, que también el ejecutado puede recurrir la resolución por la que se desestima su oposición fundada en la existencia de cláusulas abusivas en el...

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