SJPI nº 1 180/2016, 22 de Abril de 2016, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
ECLIES:JPI:2016:445
Número de Recurso399/2012

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30

Fax: 925-396033

Modelo: M68330

N.I.G. : 45168 41 1 2012 0006428

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000399 /2012 0001

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000399 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR D/ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a Sr/a. ALICIA OLIVA COLLAR

Abogado/a Sr/a.

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo a 22 de abril de 2016.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal sobre rescisión instados por la Administración Concursal de Reformas Fernando González Zamora SL contra el Banco Popular Español SA representado por D ª Alicia Oliva Collar y contra Reformas Fernando González Zamora y contra D. Severino y D ª Bibiana .

ANTECEDENTES DE HECHO

1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba que se declare la rescisión de la hipoteca constituida por escritura de 14 de febrero de 2012 por la concursada Reformas Fernando González Zamora sobre las fincas de su propiedad NUM000 y NUM001 del Registro dela Propiedad nº 2 de Talavera de le Reina en garantía de un préstamo de 352.000 € concedidos a D. Severino y D ª Bibiana . Que se acuerde la nulidad de todos los asientos registrales ocasionados por dicha hipoteca y se ordene la cancelación el en Registro de la Propiedad . La nulidad de la ejecución hipotecaria instada por el Banco Popular frente a Reformas Fernando González Zamora SA , autos 2/2014 del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Talavera y costas del procedimiento

2- El demandado se opuso a la demanda presentada solicitando que se declare la nulidad de las actuaciones desde la fecha de admisión a trámite de la demanda incidental o se estime la excepción de falta de acción y subsidiariamente se dicte sentencia que desestime la demanda presentada con expresa imposición de costas .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1- El demandado Banco Popular en su contestación plantea la nulidad de las actuaciones por entender que la demanda se ha planteado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 82 de la LC que prevé que al inventario se añada una relación de litigios entre los que se encuentran las acciones de reintegración , entiende este demandado que en este caso se ha causado indefensión y que la necesidad de interponer o no la acción de rescisión será fruto del resultado de dicho informe , subsidiariamente se invoca la excepción de falta de acción porque no cabe presentar esta demanda hasta que no se emita el informe . Estos motivos de oposición deben ser desestimados pues los requisitos de la acción de rescisión debemos buscarlos en los artículo 71 y siguientes de la Ley Concursal y en ninguno de ellos aparece ni se menciona como requisito que la acción que se plantee deba ser relacionada en el informe , por varias razones porque después del informe pueden aparecer datos que antes no se sabían que justifiquen presentar una demanda de rescisión no mencionada o que esa demanda sea necesaria presentarla para garantizar la continuidad de la empresa y deba interponerse cuanto antes . Otra cuestión es la indefensión por no saber el contenido del informe pero para eso están las pruebas que se pueden proponer en este incidente entre las que se pueden encontrar perfectamente el destino del dinero del préstamo , por otra parte esa indefensión en abstracto debe concretarse y en este caso el informe se presentó y fue proveído el 30 de diciembre de 2015 , es decir meses antes de la vista y en ella no se ha comentado nada sobre los datos que en ese informe constan , que no se conocían al presentar la demanda y pudieran ser relevantes para plantear una defensa o en que le ha perjudicado no saber el contenido de dicho informe , por todo ello debe desestimarse este motivo de oposición .

2- Entrando en el fondo del asunto , la contestación afirma que partiendo que nos encontramos ante una operación de préstamo a D. Severino y D ª Bibiana siendo la garantía hipotecaria tres fincas de Bibiana y dos fincas de la concursada Reformas Fernando González Zamora SL , considera que no es un acto gratuito sino oneroso , que se concedieron a . Severino y su esposa como empresarios de la construcción para la actividad empresarial de la concursada y que no se concedió dinero a la sociedad porque no había presentado cuentas desde 2008 . Afirme que con esa operación no hubo perjuicio porque se concedió en beneficio de la sociedad y por eso aportó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR