SJPI nº 6 91/2016, 25 de Mayo de 2016, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
ECLIES:JPI:2016:316
Número de Recurso12/2016

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

LOGROÑO

SENTENCIA: 00091/2016

-

BRETON DE LOS HERREROS 5-7

Teléfono: 941296542/43/44

Fax: 941296545

CMA

M68330

N.I.G. : 26089 42 1 2014 0000643

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000012 /2016

Procedimiento origen: SECCION V CONVENIO 0000074 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. H.L.-1 S.L.

Procurador/a Sr/a. LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PAISAJES DEL VINO, S.L., MOYUA ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 91/16

En Logroño, a 25 de mayo de 2016

Vistos por mí, D RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo mercantil , los presentes autos de incidente concursal seguido con el nº 12/16 a instancia de HL-1 S.L.. representado por el procurador SR. Ojeda y asistido por el letrado SRA. SOFIA ACUÑA DORADO a la la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de PAISAJES DEL VINO S.L..

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- por la actora incidental se ha presentado demanda incidental frente a los textos definitivos emitidos por la AC en el presente concurso, en referencia a la consideración de la cláusula penal como ordinario o subordinado.

SEGUNDO.- De la demanda incidental se dio traslado a todas las partes personadas así como a la administración concursal, para que la contestasen.

La administración concursal contesta a la demanda considerando que el crédito está correctamente calificado como subordinado.

La concursa contesta en el mismo sentido que la AC.

TERCERO.- no considerándose necesaria vista, queda visto para Sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el único objeto de discrepancia la calificación del crédito correspondiente a la cláusula penal pactada de 1.500.000 euros en el contrato firmado entre las partes, que la actora considera que debe ser considerado como ordinario, por ser una obligación accesoria de la principal y de mera liquidación de los daños y perjuicios sufridos del contrato, y que en consecuencia no puede constituir una sanción pecuniaria y ser calificado como subordinado.

La concursa y la AC afirman que el crédito es subordinado al amparo del art. 92.4 LC al constituir una sanción pecuniaria.

La SJM de de Segovia de fecha 7 de marzo de 2016 expone de modo brillante la cuestión , y no merece sino ser reproducida en esta sede. Afirma que " La cuestión controvertida esencial que constituye el objeto nuclear de este incidente, de carácter eminentemente jurídico, ha sido ya enjuiciada y resuelta por los Juzgados y Tribunales de lo Mercantil en numerosas ocasiones y no se presenta como discutida sino como pacífica en el momento actual, tras más de diez años de vigencia de la Ley Concursal -que entró en vigor el día uno de septiembre de dos mil cuatro-. Lo que la administración pública demandante pretende es que se clasifique -que no califique- como crédito concursal ordinario la suma de 652.098, 02 euros, impuesta a la deudora por una resolución judicial que aún no es firme, dictada en grado de apelación, dimanante de una cláusula penal contenida en la cláusula decimosexta del pliego de condiciones jurídicas y económico- administrativas elaboradas por dicha administración pública para la adjudicación de la parcela en la que finalmente se construyó la residencia de ancianos de cuya gestión económica se ocupa la deudora. Sabido es que la cláusula penal puede tener tres funciones o ser de tres tipos, y cada una de ellas aparecen reseñados en los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil . Al primer tipo de cláusula penal, que es la «normal», se refiere el artículo 1.152 del Código Civil cuando dice que en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios y al abono de intereses en caso de incumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. En el presente incidente la cláusula penal sólo cumple una función meramente liquidatoria o sustitutoria de los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de la obligación contractual de destinar el balneario al exclusivo uso de los residentes; y tales daños y perjuicios fueron liquidados previamente de esta manera, de forma que cada una de las partes contratantes sabía lo que tenía y tendría que pagar a la otra si incumplía el contrato. Esta es la función que normalmente cumple la cláusula penal y a la que normalmente ha de estarse si no se ha pactado otra cosa. Las otras dos clases de cláusula penal son excepcionales y necesitan de pacto expreso para que puedan ser de aplicación, y al respecto nada se pactó expresamente entre la administración pública demandante y la deudora. Es decir, que la cláusula penal que nos ocupa es una cláusula penal ordinaria que tiene una función liquidatoria de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento ( SAP Burgos, Secc. 3ª, nº 560/2003, de 7 de noviembre , FJ 2º; ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández de Palencia) .

Como nos enseña nuestra jurisprudencia civil (véanse por todas SSTS, Sala de lo Civil, núm. 1231 y 1232/2009, de 21 de enero , ponente Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús-Eugenio Corbal Fernández; y la más reciente 428/2014, de 24 de julio, ponente Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo) , la cláusula penal en el ámbito civil tiene por finalidad la de procurar o asegurar el puntual cumplimiento de la obligación principal, y el concepto de «sanción» a que se refiere el artículo 92.4º de la LC es una concepto más amplio que el previsto en el artículo 25 CE , y en su aplicación no se precisan las garantías constitucionales del proceso sancionador. De acuerdo con aquel precepto son créditos concursales subordinados los créditospor multas y demás sanciones pecuniarias. Y el crédito cuyo fundamento se halla en una cláusula penalliquidatoria, inserta un vínculo contractual civil, resulta subsumible en dicho precepto de la LC y no puede ser clasificado sino como subordinado.

En igual orden de cosas, la caracterización jurídica de la cláusula decimosexta del pliego de condiciones, como cláusula penal liquidatoria,...

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