SJPI nº 4 65/2016, 2 de Junio de 2016, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
ECLIES:JPI:2016:350
Número de Recurso8/2012

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4Y MERCANTIL GUADALAJARA

SENTENCIA: 00065/2016

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900

Fax: 949253746

NEGOCIADO B

S40020

N.I.G. : 19130 42 1 2008 0007845

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000008 /2012 0001

Procedimiento origen: SECCION DE CALIFICACION 0000008 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

D/ña. HERENCIA YACENTE DE D. Guillermo , Miguel , ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. , ANDRES TABERNE JUNQUITO , .

D/ña. CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., MARTINHER, S.L.U. , GLENCORE ESPAÑA SA , AVICU S.A. , RIOSA-REFINANCIACIÓN INDUSTRIAL OLEICOLA, SA , GRANJAS PALACÍN, SC , TEIXPAC, SA , ROOS BREEDERS PENINSULAR, SA , CUNICULTURA VILLAMALEA S. COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA , MELF, S.L. , GEA REGRIGERATION IBERICA S.A. , SABESPA, S.A. , LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , AGALSI, SL , DSM NUTRITIONAL PRODUCTS EUROPE LTD , CERQUIA URBANIA, SL , SINDICATO COMISIONES OBRERAS , J&A GARRIGUES, SLP , Crescencia Y OTROS , Luz , FERTINATURA, S.L. , DE SABOYA GANADERÍA, S.L.

Procurador/a Sr/a. ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO , LIDIA PEÑA DIAZ , ANDRES TABERNE JUNQUITO , ROSA MARIA ACERO VIANA , MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ , JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR , ROCIO PARLORIO DE ANDRES , BELEN PONTERO PASTOR , JENNIFER VICENTE BENITO , MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ , ANDRES TABERNE JUNQUITO , FRANCISCA ROMAN GOMEZ , MARTA MARTINEZ GUTIERREZ , JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR , MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE , , JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR , MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA , ANDRES TABERNE JUNQUITO , ANDRES TABERNE JUNQUITO , ANDRES TABERNE JUNQUITO

SENTENCIA Nº 65/2016

En Guadalajara a dos de Junio de dos mil dieciséis.

Vista por mi, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, la Sección Sexta de Calificación del concurso de acreedores número 1551/2008, seguida a instancia de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, contra la concursada AVICU S.A, y contra sus administradores solidarios D. Guillermo (fallecido), Miguel , así como contra las mercantiles MARTINHER S.A, CROW FINANCIAL & MERCHANT BANK PLIC; SABESPA S.A; FERTINATURA S.L, CANAL UVE GUADALAJARA S.L y DE SABOYA GANADERÍA S.L únicamente han comparecido presentado la correspondiente demanda incidental de oposición a la pieza de calificación la HERENCIA YACENTE DE DOS Guillermo y DON Miguel debidamente asistidos y representados, en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil AVICU S.A fue declarada en concurso necesario por Auto de 19 de Diciembre de 2008, dictándose Sentencia de 1 de Febrero de 2012 aprobando la propuesta de convenio presentada por la propia entidad concursada, con los efectos previsto en la Ley, y declarándose incumplido el mencionado convenio por Sentencia de 17 de Julio de 2013 como consecuencia de la estimación íntegra de la demanda incidental presentada por la representación procesal de las entidades DSM NUTRITIONAL PRODUCTS EUROPE LTD y CERQUIA URBANA S.L., procedimiento incidental en el que la entidad concursada no se personó. En dicha sentencia de 17 de Julio de 2013, que devino firme al ser confirmada íntegramente por la dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 29 de Abril de 2014 rollo nº 364/2013, se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la rehabilitación en sus funciones de los administradores concursales.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de Julio de 2014 se requería a la Administración concursal para que en el plazo de un mes presentara Plan de Liquidación, así como relación actualizada de los créditos concursales y contra la masa y se procedía a la formación de la sección sexta de calificación del concurso indicando la posibilidad de personación de cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, habiéndose personado a través de sus respectivas representaciones procesales las entidades CERQUIA URBANA S.L, DSM NUTRITIONAL PRODUCTS EUROPE Ltd, J&A GARRIGUES S.L.P, MELF S.A.R.L, UNION PROVINCIAL CCOO GUADALAJARA, RIOSA-REFINANCIACIÓN INDUSTRAL OLEICOLA S.A, GRANJAS PALACÍN S.C, CUNICULTURA VILLAMALEA S.Cooperativa De Castilla La Mancha, AVIAGEN SAU y TEIXPAC S.A, AGALSI S.L, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , SABESPA S.A, GEA REFRIGERATION IBERICA S.A, DON Miguel ; DOÑA Crescencia y otros; DOÑA Luz (viuda de Don Guillermo ), FERTINATURA S.L, DE SABOYA GANADERÍA S.L, CANAL UVE GANADERÍA S.L y MARTINHER S.L.U.

TERCERO

Emplazada la administración concursal, por Providencia de 29 de Octubre de 2014, para emitir su informe de calificación, se solicitó la calificación culpable mediante escrito de 26 de Noviembre de 2014, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el mismo sentido. Acordado el emplazamiento de los afectados y de la herencia yacente de Don Guillermo por Providencia de 28 de Enero de 2015, la concursada no compareció en la sección sexta presentándose, únicamente de todos los afectados por la calificación, demanda de incidente concursal de oposición a la calificación del concurso por la representación procesal de la HERENCIA YACENTE DE Guillermo y de DON Miguel .

CUARTO

Por Providencia de 26 de Enero de 2016 se admitió a trámite el incidente de oposición a la calificación, se admitieron y declararon pertinentes las pruebas que constan y se citó a las partes para la celebración de la vista el día 11 de Abril de 2016 a las 10.15 horas.

En el día y hora señalados comparecieron todas las partes debidamente asistidas y representadas, ratificándose en sus escritos rectores y practicándose la prueba admitida por Providencia de 26 de Enero de 2016, y una vez finalizada la misma se dio traslado a las partes para conclusiones, quedando los autos pendientes de dictarse la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta de la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado y de la complejidad del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución la mercantil AVICU S.A fue declarada en concurso necesario por Auto de 19 de Diciembre de 2008, dictándose Sentencia de 1 de Febrero de 2012 aprobando la propuesta de convenio presentada por la propia entidad concursada, con los efectos previsto en la Ley, y declarándose incumplido el mencionado convenio por Sentencia de 17 de Julio de 2013 como consecuencia de la estimación íntegra de la demanda incidental presentada por la representación procesal de las entidades DSM NUTRITIONAL PRODUCTS EUROPE LTD y CERQUIA URBANA S.L., procedimiento incidental en el que la entidad concursada no se personó. En dicha sentencia de 17 de Julio de 2013, que devino firme al ser confirmada íntegramente por la dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 29 de Abril de 2014 rollo nº 364/2013, se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la rehabilitación en sus funciones de los administradores concursales.

En la sección de calificación, la administración concursal y el Fiscal han solicitado que el concurso se declare culpable. La culpabilidad, según el informe de la Administración Concursal al que se remite el del Ministerio Fiscal, viene determinada por la incardinación de los hechos en la cláusula general del artículo 164.1 de la Ley Concursal , sin perjuicio de ser de plena aplicación las presunciones "iure et de iure" previstas en los puntos 1º, 2º 3º y 5º del apartado 2 del mencionado precepto legal, así como por las presunciones "iuris tantum" establecidas en los apartados 1 , 2 , y 3 del artículo 165 de la Ley Concursal , realizando un análisis de los hechos en relación con cada una de las presunciones, análisis que será examinado de forma pormenorizada en el estudio de la concurrencia de las presunciones. Finaliza su informe suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare culpable el concurso de AVICU S.A, que se declare personas afectadas por dicha calificación a D. Guillermo , Miguel , así como cómplices a las mercantiles MARTINHER S.A, CROW FINANCIAL & MERCHANT BANK PLIC; SABESPA S.A; FERTINATURA S.L, CANAL UVE GUADALAJARA S.L y DE SABOYA GANADERÍA S.L.; que se condene solidariamente a las personas señaladas, como sanción civil por la comisión de los hechos descritos en el informe, al pago de todos los créditos de AVICU que no puedan ser atendidos con el producto de la liquidación de la masa activa de la concursada; que se condene a todas las personas afectadas por la calificación a la pérdida de cualquier derecho de cobro que les corresponda o pudiera corresponderles como acreedores, concursal o contra la masa, de la concursada; y que se declare y condene a la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos y para representar y administrar a cualquier persona durante un periodo de quince años, diez años solicita el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Hemos de tener en cuenta que en la Ley Concursal, junto a la cláusula general del artículo 164.1, se regulan una serie de supuestos legales que aparecen en el artículo 164.2 y en el artículo 165 que tienen distinta naturaleza y alcance.

Las relacionadas en el artículo 164.2 son presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en...

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