SJPII nº 2 10016/2016, 11 de Marzo de 2016, de Cuenca

PonenteBEATRIZ LOPEZ AUÑON
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
ECLIES:JPII:2016:94
Número de Recurso589/2014

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

CUENCA

SENTENCIA: 10016/2016

C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA

Teléfono: 969247000

Fax: 969247125

Equipo/usuario: JAC Modelo: M68330

N.I.G.: 16078 41 1 2014 0002648

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000589 /2014 0005

Procedimiento origen: SECCION V LIQUIDACION 0000589 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA BANCO BILBAO VIZCAYA, A.E.A.T. , Blas , BANCO CASTILLA LA MANCHA BANCO CASTILLA LA MANCHA , AVANT IURIS AUDITAS , FOGASA FOGASA , SEGURIDAD HUECAR SL , T.G.S.S.

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, , SUSANA MELERO DE LA OSA , ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ , SUSANA ANDRES OLMEDA , , MARIA JESUS PORRES MORAL ,

Abogado/a Sr/a. , ABOGADO DEL ESTADO , , , , FOGASA , , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

DEMANDADO D/ña. Loreto Procurador/a Sr/a. SUSANA ANDRES OLMEDA Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA (MERCANTIL)

En Cuenca a 11 de marzo de 2016

Vistos por mí, Dª BEATRIZ LÓPEZ AUÑÓN, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca, con competencias exclusivas en materia Mercantil, los autos del procedimiento incidental iniciados por el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, frente a LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil SEGURIDAD HUECAR S.L., vengo a dictar la presente resolución con base y fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue interpuesta demanda incidental que por la especialidad de la materia fue turnada a este Juzgado, en ejercicio de acción para el pago de créditos contra la masa por importe de 117.210,24 euros reconocidos en favor de dicho organismo público, en base a los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, para terminar suplicando el dictado de una sentencia por la que, estimando sus pretensiones, se condene a la Administración Concursal a pagar de inmediato los créditos tributarios incluidos en la certificación presentada en cuanto se trata de créditos vencidos y exigibles y a pagar el resto de créditos de derecho público incorporados a la certificación respetando el orden de vencimientos; y subsidiariamente, se la condene a pagar los créditos contra la masa certificados siguiendo el orden de vencimientos, y en consecuencia, respecto de los créditos tributarios incluidos en la certificación se prohíba cualquier pago de créditos contra la masa de vencimiento posterior mientras no se hubieran satisfecho aquéllos y respecto de la totalidad de los créditos incluidos en la certificación, que el pago se realice respetando el orden de vencimientos. Todo ello con expresa condena en costas de este incidente a la parte demandada.

SEGUNDO: Admitido el incidente en virtud de Providencia de fecha 3 de febrero de 2016 se evacuó el traslado de la demanda a la Administración concursal y al resto de partes personadas en el concurso emplazándolas a fin de que contestaran a la misma en el plazo de 10 días; contestación que se verificó por la representación procesal de la Administración Concursal en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones aducidas de contrario en base a los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, interesando el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria, o en su caso, parcialmente estimatoria, con imposición de las costas a la Administración promotora del presente incidente.

TERCERO: Quedando los medios de prueba propuestos a la documental obrante y no interesándose por ninguna de las partes la celebración de vista, se declararon los autos vistos para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la LC .

CUARTO: En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Debe indicarse previo a entrar a resolver lo solicitado que, tras la reforma de la LC operada por Ley 38/2011, el art. 194.4 (aplicable por remisión efectuada por el 191.4.3º de la meritada LC) quedó redactado en los siguientes términos "4. Sólo se citará a las partes a vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los hechos y estos sean relevantes a juicio del Juez y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaración de su pertinencia y utilidad... En otro caso el Juez dictará sentencia sin más trámites. Lo mismo hará cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos...".", visto lo cual, y no habiéndose solicitado prueba por ninguna de las partes del incidente, en aplicación de lo dispuesto en el referido art. 194, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Por la demandante incidental se formula incidente frente a la Administración Concursal de la mercantil SEGURIDAD HUECAR S.L., aduciendo en síntesis la necesidad de que por parte de la demandada se proceda al efectivo abono de los créditos contenidos en la certificación indicada, los cuales constituyen créditos contra la masa, encontrándose vencidos, resultando exigibles y no habiendo sido satisfechos, deduciendo la existencia de bienes suficientes de la concursada para verificar el pago, dada cuenta de la falta por la Administración Concursal de la comunicación prevista en el art. 176 bis de la LC .

Frente a ello se opone la Administración Concursal manifestando, respecto a los créditos enumerados con los ordinales 4 y 5 de la meritada certificación, que los mismos fueron efectivamente satisfechos a la entidad requirente en fechas 15/10/2015 y 1/10/2015 respectivamente, resultando por tanto improcedente su reclamación; respecto a los créditos números 2 y 3, entiende que no constituyen créditos contra la masa, al ser representativos de intereses de demora y recargos y por tanto no procede su reclamación a través del cauce instado; y finalmente respecto a los créditos números 1, 6, 7 y 8 ya están reconocidos y serán debidamente satisfechos cuando les llegue el momento según el orden de pagos establecido.

pronunciamiento independiente respecto a cada uno de los motivos de oposición alegados.

Así en primer lugar, respecto a los créditos enumerados con los ordinales 4 y 5, cabe significar que de la documental acompañada al escrito de contestación a la demanda, se infiere la efectiva satisfacción de las cantidades correspondientes al principal de las liquidaciones números A NUM000 Y A NUM001 , correspondientes a la autoliquidación del IVA relativa al segundo trimestre del año 2015 y al...

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