ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8842A
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Productos Mata SA, presentó el día 8 de enero de 2015 escrito interponiendo recurso de casación por razón del interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava) de fecha 7 de noviembre de 2014, en el rollo de apelación n.º 255-C27/14 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 165/2013, del Juzgado de Marca Comunitaria n.º 1.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María Dolores Moral García, en nombre y representación de las mercantiles Museo del Turrón SL y Almendra y Miel SA, presentó escrito ante esta sala el día 4 de febrero de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la sociedad Productos Mata SA, presentó el día 30 de enero de 2015 escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Productos Mata SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Productos Mata SA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en fecha 7 de noviembre de 2014 .

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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