ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8835A
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Doña Adelina se presentó escrito con fecha de 16 de marzo de 2016 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 504/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1246/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de marzo ce 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 21 de abril de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de Doña Adelina . Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 3 de mayo de 2016 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita Don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de Don Imanol .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Doña Adelina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Adelina contra la sentencia dictada con fecha de 12 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 504/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1246/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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