ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8835A |
Número de Recurso | 1148/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Doña Adelina se presentó escrito con fecha de 16 de marzo de 2016 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 504/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1246/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Vigo.
Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de marzo ce 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 21 de abril de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de Doña Adelina . Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 3 de mayo de 2016 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita Don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de Don Imanol .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Doña Adelina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Adelina contra la sentencia dictada con fecha de 12 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 504/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1246/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Vigo.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.