ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8834A |
Número de Recurso | 4/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Darío y D.ª Tamara presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 3253/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 368/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.
Mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Darío y D.ª Tamara , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Banco de Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de recurrida y solicitando la inadmisión del recurso interpuesto; el citado procurador fue sustituido por D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, quien fue tenida por parte mediante diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2016.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Darío y D.ª Tamara , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , sin que proceda tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones efectuadas por Banco de Santander en aras a la inadmisión del recurso planteado, ya que no se observan en esta fase causas de inadmisión, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta Sala en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Darío y D.ª Tamara contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 3253/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 368/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.