ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8812A |
Número de Recurso | 2838/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Don Hernan presentó con fecha de 16 de octubre de 2014 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 243/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2011, del Juzgado de Primera instancia n.º 40 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora Doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de Don Hernan , se presentó escrito con fecha de 7 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don José María Murua Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, se presentó escrito con fecha de 13 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Don Hernan , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Don Hernan presentó contra la sentencia dictada con fecha de 11 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 243/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2011, del Juzgado de Primera instancia n.º 40 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.