ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8803A |
Número de Recurso | 3085/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Maffinter Med S.L. presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y por la representación procesal de Gebrüder Martín & CO, KG, respectivamente, se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 8 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 723/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 64 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de Gebrüder Martín & CO, KG, presentó escrito con fecha de 4 de diciembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Maffinter Med S.L., presentó escrito con fecha de 2 de diciembre de 2014, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Maffinter Med S.L., y procede admitir el recurso de casación interpuesto por Gebrüder Martín & CO, KG, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Maffinter Med S.L., y admitir el recurso de casación interpuesto por Gebrüder Martín & CO, KG, respectivamente, contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 723/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 64 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrtio su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.